Lo que la ley regula

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lunes, 20 de agosto de 2012

Coberturas del Fondo de Garantía Salarial


El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su principal finalidad es la cobertura y garantía de los créditos salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador. De este modo, en caso de que el empleador se encuentre en situación de insolvencia el FOGASA se hará cargo del pago a los trabajadores de las indemnizaciones no satisfechas y los salarios debidos con determinados límites.

En el caso de salarios devengados y no pagados, el FOGASA se hará cargo del pago de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o concurso de la empresa, siempre que así consten reconocidos en acta de conciliación judicial o administrativa (en este caso no para los salarios de tramitación), resolución judicial o, en su caso, certificación de la administración concursal.

La cobertura máxima para este supuesto, desde del 15 de julio de 2012, se cifra en el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. No obstante, hasta el 14 de julio de 2012, las cantidades cubiertas alcanzaban hasta un máximo de 150 días, tomando como base el triple del SMI.

En cuanto a la cobertura del FOGASA por indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, se precisa el reconocimiento de la indemnización en sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa. Se aplicará a los despidos improcedentes o nulos, a los despidos colectivos, a los despidos por causas objetivas y a las extinciones de contrato por voluntad del trabajador mediando justa causa (en este caso el importe de la indemnización se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio).

En todos los casos, el importe máximo a cubrir por el FOGASA será una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, el Fondo no cubre la totalidad de la indemnización debida sino que sólo se hará cargo del 40% de la misma, o lo que es lo mismo, de 8 días. Estos límites se aplican desde el 15 de julio de 2012, pues hasta esa fecha el tope estaba fijado en el triple del SMI, con el máximo de una anualidad.

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