Lo que la ley regula

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lunes, 10 de diciembre de 2012

El nuevo sistema de compensación equitativa a la copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

El sistema de compensación de copia privada lo que pretende es compensar a los creadores y autores del posible daño que cada acto de reproducción y divulgación de su obra les haya podido causar por haber dejado de percibir los derechos correspondientes de su propiedad intelectual.

En el verano de 2006, tras un encarnizado debate social que enfrentó a las entidades de gestión de derechos de autor, la industria tecnológica, comerciantes y asociaciones de consumidores y usuarios, mediante la Ley 23/2006, de 7 de julio, se aprobó la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que incluyó entre sus medidas más discutidas la compensación equitativa por copia privada, en su doble vertiente de canon analógico y digital. Este canon se estableció que lo pagaran los fabricantes y distribuidores a los autores, editores y artistas para compensar los derechos de autor que éstos pierden por la reproducción de uso privado mediante aparatos o instrumentos técnicos u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales. La tasa a pagar se determinaba en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fijándose cuantías que se incrementaban en función de la capacidad de copia y almacenamiento.

La recaudación del canon digital estaba a cargo de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual (p. ej. la Sociedad General de Autores y Editores, SGAE) que, en principio, debían recaudar el canon digital a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos, dispositivos y materiales susceptibles de ser utilizados para la reproducción y duplicación de las obras literarias, musicales o audiovisuales, si bien, legalmente, se establecía la responsabilidad solidaria del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas si en la factura de sus proveedores no aparecía desglosado el importe de la compensación por copia privada.

De este modo, cada comprador de un dispositivo electrónico susceptible de ser utilizado para la realización de copias privadas debía satisfacer una cantidad en concepto de dicha compensación, lo que suponía que al comprar un CD, un DVD, un MP3, una cámara de vídeo o incluso un teléfono móvil, una parte del precio iba destinado a ese fin, pues los fabricantes y distribuidores, obligados al pago del canon de copia privada, repercutían el mismo en el precio final del producto, con el consiguiente encarecimiento para el consumidor final.

Este sistema fue recurrido en los tribunales, hasta que una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que “un criterio útil para evaluar las circunstancias que permitan determinar la cuantía de la compensación sería el posible daño que cada acto de reproducción haya causado a los titulares de los derechos, y asimismo que, para determinar la compensación, no pueden tenerse en cuenta indiscriminadamente aquellos equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas”.

En definitiva, desde el Tribunal de Justicia de la UE se declaraba que la adquisición de un dispositivo no necesariamente implicaría que el usuario iba a utilizarlo para la grabación y difusión de los originales de los autores protegidos con derechos de autor, sino que muy bien podrían ser adquiridos simplemente para uso privado y, es más, los aparatos y dispositivos que todavía no se habían vendido, los que por ejemplo, estaban en las estanterías de los comercios, tampoco debían gravarse de forma indiscriminada.

En realidad se estaba “gravando preventivamente” ante la posibilidad de que el citado dispositivo pudiese ser utilizado para la realización de copias de obras protegidas por derechos de autor, por lo que mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se eliminó el controvertido canon digital, quedando en espera la definición de un nuevo sistema de compensación equitativa a la copia privada.

Ahora, que ha transcurrido un año desde la supresión, mediante el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, se ha regulado el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada que deja de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtienen de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Con el nuevo sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos se pretende que los ciudadanos pueden beneficiarse del límite de copia privada como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen.

La cuantía de la compensación se basará en el perjuicio causado a los autores para cuya estimación se tomarán en cuenta aspectos tales como la estimación del número de copias realizadas, el impacto sobre la venta de las obras originales, el precio medio de la unidad de cada modalidad reproducida, el porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones reproducidas, así como el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas o la calidad y el tiempo de conservación de las reproducciones.

En el cálculo se excluyen las reproducciones realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el primer trimestre del año iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del ejercicio anterior y establecerá su distribución en función de cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada (libro, audio y vídeo). La cantidad asignada a cada modalidad se distribuirá entre los beneficiarios o titulares por cada una de ellas y serán las propias entidades de gestión de derechos de autor concurrentes en una misma modalidad de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto.

La distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción se realizará de la siguiente manera:

▪ En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50% para los autores, el 25% para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25% para los productores.

▪ En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

▪ En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55% para los autores y el 45% para los editores.

Además, el RD 1657/2012 establece que las entidades de gestión deberán dedicar un 40% del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades asistenciales, formativas y de promoción de autores y artistas, intérpretes y ejecutantes.

El pago de la compensación por parte del Estado a las entidades de gestión se realizará a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas.

Para el ejercicio 2012 el cálculo se realizará en el primer trimestre de 2013, aunque ya se ha establecido una partida presupuestaria de cinco millones de euros para este fin.

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