Lo que la ley regula

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lunes, 28 de enero de 2013

Cuarta prórroga del Plan PREPARA: los 400 euros para desempleados mientras el paro supere el 20%

El Plan Prepara, popularmente conocido como “los 400 euros”, en realidad es una medida transitoria y excepcional que se inició en febrero de 2011 para permitir a los desempleados de larga duración, sin ingresos por haber agotado tanto las prestaciones contributivas como los subsidios no contributivos, percibir una ayuda económica supeditada a determinados requisitos (personales, familiares y económicos) y a su inclusión en el programa de recualificación profesional con un itinerario individualizado y personalizado para su reinserción en el mercado laboral.

El Plan Prepara, que inicialmente se implantó con una duración de seis meses, ha sido prorrogado sucesivamente por iguales períodos en febrero de 2011, agosto de 2011, febrero de 2012 y diciembre de 2012.

Próxima la finalización de la tercera prórroga, que expiraba el 15 de febrero de 2013, y coincidiendo con la publicación de los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) que arrojaba al cierre de 2012 un total de 5.965.400 desempleados y una tasa de paro del 26,02%, el Gobierno ha aprobado la cuarta prórroga del plan.

Mediante el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa con efectos desde el 16 de febrero hasta el 15 de agosto de 2013, con una novedad en cuanto al mecanismo de su renovación, al haberse establecido la prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en tanto la tasa de desempleo sea superior al 20% según la Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

Las condiciones para acogerse al Plan Prepara siguen siendo las mismas que se fijaron en agosto de 2012 por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

La ayuda consistirá en 399,38 euros mensuales (75% del IPREM) con carácter general, y de 452,63 euros al mes (85% del IPREM) cuando el desempleado solicitante tenga a cargo, al menos, a tres miembros de la unidad familiar. El resto de los requisitos se mantienen igual: llevar inscritos como demandantes de empleo, al menos, doce meses dentro de los últimos dieciocho meses; tener responsabilidades familiares y que el conjunto de las rentas de la unidad familiar dividida por el número de miembros no supere los 481,05 euros al mes y carecer de rentas de cualquier naturaleza que superen en cómputo mensual el 75% del SMI.

Para mayor detalle sobre los requisitos para acogerse a este plan puede consultarse un post anterior dedicado a la prórroga del Plan Prepara.

martes, 22 de enero de 2013

Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) en el Mercado de Deuda Pública

Una de las novedades del Mercado de Deuda Pública para el año 2013 es la introducción de las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) en todas las emisiones de deuda soberana con plazo de amortización mayor de un año y cuyo primer tramo se emita después del 1 de enero de 2013.

Su regulación se encuentra en la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas (BOE 3-1-2013), recogiendo un compromiso vinculante adoptado por los Ministros de Finanzas de los Estados Miembros de la Zona Euro dentro de un paquete de medidas estratégicas destinadas a proteger la estabilidad financiera de la zona del euro.
Las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) suponen un cambio en las condiciones que regulan la relación entre el Estado y sus inversores y sirven para facilitar consensos mayoritarios entre los inversores de cada instrumento de deuda. La introducción de cláusulas de acción colectiva no altera las obligaciones que se derivan de la Deuda del Estado y sólo facilita la posibilidad de alcanzar acuerdos vinculantes para todos los tenedores, en el caso de que se plantearan modificaciones en alguna de sus condiciones esenciales.

Las CAC (Collective Action Clause) son reglas de agregación de mayorías representativas entre los tenedores de ciertos bonos. Se utilizarán en los casos en los que pueda plantearse la modificación de las condiciones de un instrumento de deuda, evitando la necesidad de logar la unanimidad entre todos los tenedores de bonos, al permitir que se puedan adoptar dichas modificaciones por un número determinado de inversores, que tendrán carácter vinculante, y así evitar que una minoría pueda bloquear soluciones aprobadas por la mayoría.

De este modo, se permite que se puedan tratar conjuntamente en las negociaciones todos los títulos de deuda soberana emitidos por un Estado miembro. Por ejemplo, en caso de que a un país le resultase imposible hacer frente al servicio de deuda (reembolso de los títulos de deuda amortizados y pago de intereses de los instrumentos públicos en vigor) sería posible a través de las Cláusulas de Acción Colectiva que los acreedores puedan alcanzar por mayoría cualificada un cambio jurídicamente vinculante de las condiciones de pago (moratoria, aplazamiento de la fecha de vencimiento, rebaja del tipo de interés, modificaciones en el método de cálculo del importe a pagar, reducción del precio de amortización anticipada, liberación de garantías afectas a la emisión, etc.). En el caso de los bonos este acuerdo podría alcanzarse con el consentimiento previo del emisor y el voto afirmativo de los tenedores de, al menos, el 75% del principal total de los bonos en circulación representados en una junta de tenedores debidamente convocada, o una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos, de al menos el 66 2/3 % del principal total de los bonos en circulación.

Las Cláusulas de Acción Colectiva se introdujeron por primera vez en la deuda de algunos países en vías de desarrollo y se han ido adoptando progresivamente en las distintas jurisdicciones. Los Estados Miembros de la Zona Euro han acordado, en línea con las recomendaciones del G10 y de otras instituciones internacionales, la introducción en 2013 de CAC en su deuda soberana para adaptarse a las mejores prácticas internacionales. El texto de las cláusulas de acción colectiva ha sido consensuado por todos los gobiernos soberanos de la Zona Euro y las mismas cláusulas serán aplicadas a la Deuda de todos los Estados Miembros. Los Bonos y Obligaciones del Estado permanecerán regidos por la legislación española.

Las cláusulas de acción colectiva serán aplicables a todos los instrumentos de Deuda Pública del Reino de España emitidos por primera vez en una fecha posterior al 1 de enero de 2013 y con una vida residual de más de un año, por lo que afectarán a todos los nuevos Bonos y Obligaciones del Estado y a todas las notas a medio plazo, no aplicándose a las Letras del Tesoro.

Dado que la introducción de las CAC supone un cambio en las condiciones que regulan la relación entre el Estado y sus inversores, no se aplicarán en aquellos instrumentos de deuda emitidos por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2013. Por tanto, hasta el 30 de julio de 2041 (el vencimiento de la Obligación del Estado de mayor vida residual) convivirán en el mismo mercado Bonos y Obligaciones del Estado con y sin cláusulas de acción colectiva.

martes, 15 de enero de 2013

Capitalización del paro: modalidades, supuestos y repercusiones fiscales

  (Revisado el 23 de febrero para incluir las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)


Actualmente en que estamos rozando unas cifras históricas de paro, desde todos los ámbitos públicos y privados se aboga por el emprendimiento y el autoempleo como forma para salir de la crisis.

Una forma para facilitar a los parados la búsqueda de empleo a través del autoempleo y el emprendimiento es la denominada capitalización o pago único de la prestación contributiva. Se trata de fomentar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo mediante el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias que inicien una actividad laboral como trabajador por cuenta propia (autónomo) o se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación. Por tanto, sólo se podrá capitalizar la prestación en tres supuestos:

1) Inicio de una actividad como trabajador autónomo.

2) Incorporación, de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en cooperativa.

3) Incorporación, de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en sociedad laboral.

No obstante, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero ha incluido dos nuevos supuestos a los que pueden acogerse los menores de 30 años, que podrán capitalizar la totalidad (100%) de su prestación por desempleo pendiente para:

▪ Realizar una aportación de capital social a una sociedad mercantil de nueva creación o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en la que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido, entendiendo por tales una actividad profesional o una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, que deberá mantenerse un mínimo de 18 meses. No obstante, no podrán acogerse a esta modalidad quienes hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

▪ Destinar la prestación por desempleo percibida en pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Al margen de los dos supuestos específicos comentados, sólo aplicables para jóvenes menores de treinta años, con carácter general se admiten tres modalidades para esta capitalización, que dependerá de la opción de autoempleo que se adopte (autónomo, cooperativa o sociedad laboral):

1) Pago único: abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva pendiente de percibir.

2) Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

3) Fórmula mixta de abono del importe de la prestación y subvención de cuotas de la Seguridad Social.

La regulación general de la capitalización del paro se encuentra en el artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social; la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (en la redacción actual dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre y Ley 3/2012, de 6 de junio) y el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.


En primer lugar, hay que aclarar que no en todos los casos el desempleado puede optar por alguna de estas fórmulas pues deben cumplirse unos requisitos generales y otros específicos que dependerán de si la capitalización se solicita para el inicio de la actividad o para la incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.

Los requisitos generales que deben cumplirse para poder solicitar la capitalización del paro son:

▪ Estar desempleado, es decir, la capitalización se solicita para iniciar la actividad, por lo que no puede el desempleado estar ya dado de alta en la Seguridad Social para el ejercicio de esa actividad.

▪ Ser beneficiario perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral. Esta posibilidad de capitalización no es factible para las prestaciones no contributivas ni para los beneficiarios de una prestación derivada de un ERE de suspensión o reducción de jornada ni para los trabajadores fijos discontinuos de una empresa, pues es preciso el cese definitivo de la relación laboral.

▪ Tener, al menos, pendientes de percibir tres meses de prestación.

▪ No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de soli­citud del derecho que ahora pretende.

▪ Que la actividad profesional que vaya a desarrollarse y para cuyo inicio se solicita el pago único sea alguna de las tres siguientes:

— Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.

— Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

— Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

▪ Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del de­recho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

Cumplidos estos requisitos, veamos a continuación las tres modalidades posibles: inicio de actividad como autónomo, incorporación a cooperativa o a sociedad laboral.

Supuesto 1. Inicio de una actividad como autónomo.

En caso de que se solicite la capitalización para el inicio de una actividad como autónomo se podrá obtener el pago único como inversión necesaria para el inicio de la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación pendiente de percibir. Este límite no se aplica a los hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta 35 años que podrán optar por el 100% del pago único del importe de la prestación.

El 40% restante podrá solicitarse como subvención de cuotas de la Seguridad Social, en cuyo caso la entidad gestora abonará mensualmente el importe correspondiente a la aportación de la persona trabajadora como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores Agrarios). No obstante, no son objeto de esta subvención las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de la Seguridad Social.

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años podrán solicitar exclusivamente el pago único de la prestación para el inicio de la actividad.

También se permite legalmente que, en todos los casos, se opte exclusivamente por solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Supuesto 2. Incorporación como socio trabajador en una cooperativa.

En caso de que se solicite la capitalización para comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación se puede solicitar el pago único para aplicarlo al desembolso de la aportación para adquirir la condición de cooperativista, en el bien entendido de que sólo pueden financiarse de este modo las aportaciones en el presente, no desembolsos futuros o pagos aplazados.

En caso de que el importe de la aportación como cooperativista fuese inferior a la cantidad pendiente de cobro del paro, el remanente podrá utilizarse para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social.

También se permite que el desempleado que opte por la incorporación a una cooperativa pueda solicitar exclusivamente el pago único para cubrir su aportación a la cooperativa o que destine la totalidad de la prestación contributiva pendiente de percibir a la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Supuesto 3. Incorporación como socio trabajador en una sociedad laboral.

En caso de que se solicite la capitalización para comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral (anónima o de responsabilidad limitada) existente o de nueva creación se puede solicitar el pago único para aplicarlo al desembolso de las acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que en este caso tampoco puedan financiarse desembolsos futuros o pagos aplazados.

Al igual que en el supuesto de las cooperativas se puede optar por la fórmula del pago único para cubrir la entrada en el capital de la sociedad, por la subvención de cuotas de la Seguridad Social o por la fórmula mixta combinando ambas modalidades.

En cualquier caso, y esto es un requisito imprescindible, la solicitud del abono de la prestación deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo.

Por otra parte, hay que considerar las repercusiones fiscales que tiene una y otra modalidad, que están íntimamente relacionadas con el tiempo mínimo de mantenimiento de la actividad.

En el propio formulario de solicitud al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aunque la Ley específicamente no indica nada al respecto, se obliga al desempleado solicitante en el supuesto de que fuese necesario efectuar una aportación voluntaria a la cooperativa o a la sociedad laboral, a mantener la misma en la empresa por el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o al menos, el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo de haberla recibido en pagos mensuales. Esto supone que, al menos, debe mantenerse la actividad durante un período mínimo de dos años para un desempleado que hubiese alcanzado una prestación de duración de dos años. Sin embargo, en la práctica, y por cuestiones fiscales este plazo se alarga hasta los cinco años.

En efecto, la Ley reguladora del IRPF en su art. 7.n) considera rentas exentas (por las que no se tributa en el IRPF) las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esto quiere decir que si el dinero percibido como pago único de la capitalización de la prestación no supera los 15.500 euros pues no hay que declararlos y, lógicamente, no se tributa por ellos. Por ejemplo, en el año 2013 capitalizamos nuestra prestación y nos dan 10.000 euros, pues nada, en la declaración del año 2014 no hay que tributar por ese concepto. Sin embargo, si en la capitalización del paro nos dan 20.000 euros, en la declaración del IRPF del año 2013 (a presentar en junio de 2014) habría que declarar 4.500 euros en concepto de rendimientos del trabajo (20.000 – 15.500).

No obstante, desde marzo de 2013 el régimen se ha flexibilizado un poco más, al declararse exentas del IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo capitalizadas en la modalidad de pago único, independientemente de su cuantía.

Por otra parte, el mismo artículo 7.n) de la Ley del IRPF dice que la exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado durante un plazo de cinco años o al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo también por un plazo de cinco años. Esto supone que para que la exención se mantenga los autónomos que han capitalizado el paro deben mantener la actividad económica durante cinco años, pues en caso contrario habría que presentar la correspondiente declaración complementaria del ejercicio 2013, pues las rentas que dejaron de tributar por estar exentas han perdido esa exención.

Para los supuestos de fórmulas mixtas de pago único y subvenciones de cuotas de la Seguridad Social el tratamiento del pago único es el comentado anteriormente (exento hasta los 15.500 euros y totalmente exento desde marzo de 2013), pero las cantidades que se abonan mensualmente en concepto de pago de la cuota de autónomo de la Seguridad Social sí tienen la consideración de rendimiento del trabajo y deben incluirse como tales en la declaración del IRPF.

martes, 8 de enero de 2013

Fecha contable y fecha valor en operaciones bancarias

Una cuestión que no siempre es clara para los usuarios de servicios bancarios es la diferencia entre la fecha contable y la fecha valor, conceptos relacionados entre sí aunque con importantes diferencias.


La fecha contable, también denominada fecha de operación, es la fecha del movimiento, la fecha en que se contabiliza la operación por parte de la entidad bancaria, con el correspondiente apunte de abono o adeudo. Sin embargo, y aun cuando las entidades financieras están obligadas legalmente a realizar la contabilización de las operaciones con la mayor celeridad posible, por razones operativas, la fecha contable no siempre coincide con la fecha valor, esto es, con la fecha en la que el citado apunte de abono o adeudo es plenamente eficaz y existe auténtica disponibilidad de los fondos.

La fecha valor se corresponde con el momento (fecha efectiva) a partir del cual se computan intereses, es decir, cuando en un abono comienza a generar intereses y cuando un adeudo deja de generarlos.

A fin de que el cliente pueda conocer exactamente las repercusiones de este desfase temporal entre la fecha contable y la fecha valor legalmente se obliga a las entidades a fijar unas condiciones de valoración de los apuntes. Estas condiciones de valoración estaban fijadas en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, que se vieron modificadas por la entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, que impuso nuevas condiciones a las entidades.

La citada Ley determina que las órdenes de pago se entienden recibidas en el momento en que lleguen al proveedor de servicios de pago o en el siguiente día hábil si el de recepción fuese inhábil. Una vez recibida la orden de pago el proveedor de pagos debe asegurarse que los fondos sean abonados en la cuenta del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a su recepción (D+1), si bien si la operación se inició en papel este plazo se ampliará en un día (D+2).

Así pues, aplicando esta normativa, desde el 1 de enero de 2012, las transferencias emitidas y abonadas en España y/o Europa deben ser abonadas  en la cuenta del beneficiario al final del día hábil siguiente a su recepción o de dos días para el caso de las transferencias ordenadas en papel, no electrónicamente. Hasta esa fecha el plazo máximo era de 2 días para transferencias nacionales y de 3 días para transferencias europeas, y en ambos casos con un máximo de un día más para las iniciadas en papel.

Como hemos indicado anteriormente, la fecha valor es el momento utilizado por el proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados en una cuenta de pago, y la Ley 16/2009 establece dos premisas fundamentales en este punto:

• La fecha valor del cargo en la cuenta de pago del ordenante no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta. La fecha valor no puede ser anterior a la fecha contable.

• La fecha valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta del banco del beneficiario. El proveedor de servicios de pago del beneficiario se asegurará de que la cantidad de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. La fecha valor no puede ser posterior a la fecha contable.

Por tanto, en los abonos o adeudos en cuentas abiertas en entidades bancarias, la fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe se abonó en la cuenta de su entidad y, a su vez, la valoración del adeudo en cuenta al ordenante no será anterior al momento en que el importe se carga en dicha cuenta.

Con la nueva Ley de Servicios de Pago la fecha contable (fecha del apunte de la operación en cuenta) y la fecha valor (fecha en la que los abonos comienzan a generar intereses o en la que dejan de producirlos en el caso de cargos) deben coincidir, acabando así con los descubiertos por valoración.

En cuanto a la fecha valor de los ingresos en efectivo se diferencia según se trate de consumidores y otros usuarios:

• En el caso de consumidores la fecha valor será el mismo día de su ingreso, con independencia de la hora en que se realice, y estarán disponibles para el beneficiario de manera inmediata. Con la anterior normativa el ingreso tenía fecha valor del día si se realizaba antes de las 11:00 y fecha valor día siguiente para los realizados después de esa hora.

• En el caso de usuarios no consumidores (empresas y personas jurídicas) se podrá establecer como fecha de disposición el hábil siguiente a la recepción de los fondos con idéntica fecha valor.

De este modo, el abono en cuenta por un ingreso en efectivo realizado por un consumidor será valorado el mismo día del ingreso, y como máximo un día más tarde si la operación no la realiza un consumidor.