Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 29 de abril de 2013

¿Qué es un legado?

En Derecho sucesorio, el legado es la donación dejada en testamento y que debe ser entregada por el heredero. Los legados son cargas impuestas al heredero sobre los bienes hereditarios. En el Código Civil también reciben el nombre de “mandas”, pues se trata de lo que el testador manda que se entregue al legatario.

El legado es, por tanto, la parte de la herencia que se deja al legatario, que es la persona instituida por el testador en disposición mortis causa como legatario en una cosa o derecho determinado. A diferencia del heredero, que sucede al causante a título universal, en la totalidad o en una parte alícuota de los bienes, el legatario sucede al causante a título particular, en una cosa determinada que recibe de manos del heredero, sin subrogarse en la posición del causante.

La capacidad para dejar y recibir legados es la misma que para testar. El testador, según se establece en el art. 668 del Código Civil, puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado, es decir, atribuyendo a los herederos partes alícuotas de la herencia y a los legatarios cosas y derechos concretos y determinados, como sucesores a título particular, si bien, se admite doctrinalmente la figura especial del legatario de parte alícuota, que más que legatario en sentido estricto, se asimila a la figura del heredero. No obstante, en el ordenamiento español, no se admite una completa libertad para dejar mandas y legados, pues deben quedar a salvo los derechos de los legitimarios y herederos forzosos. Los legados deben satisfacerse con el tercio de libre disposición, y puede incluso llegar a su reducción, al igual que las donaciones inoficiosas, cuando perjudiquen la legítima de los herederos.

Están gravados con el legado todos los herederos, en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, salvo que el testador designase en especial a un heredero en concreto, según se indica en el art. 859 del Código Civil. También se permite que el testador grave con la manda a otro legatario.

El legatario, persona instituida en una cosa cierta y determinada, está facultado para aceptar o repudiar el legado. Si lo acepta se convierte en titular del legado desde el momento de la muerte del causante y podrá transmitir sus derechos a sus herederos, si bien no podrá entrar en la posesión del bien o derecho en concreto por su propia autoridad, sino que, según se establece en el art. 885 del Código Civil, deberá pedir su entrega y posesión al heredero o legatario gravado con la manda, o en su caso, al albacea testamentario cuando éste se halle autorizado para entregarla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario