Lo que la ley regula

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miércoles, 29 de mayo de 2013

Antiguos y nuevos índices de referencia oficiales de préstamos hipotecarios

Cuando se contrata un préstamo hipotecario a interés variable, el interés a pagar en cada cuota vendrá determinado por la aplicación de un índice de referencia más un diferencial, p. ej., Euribor+0,75. Actualmente, el índice de referencia más utilizado es el Euribor, pero no es el único, sino que existen otros que ya venían aplicándose con anterioridad, y que pueden seguir utilizándose, y algunos otros nuevos de reciente aplicación.

La actividad primordial del mercado hipotecario mediante la movilización de los recursos obtenidos de los préstamos hipotecarios a través de la emisión de títulos hipotecarios, precisa la determinación de los tipos de interés para las operaciones activas (préstamos) y de las operaciones pasivas (títulos). La fijación de los tipos de interés para unas y otras dependerá de las necesidades de prestamistas y prestatarios y de los plazos a que se concierte la operación.

Ya la Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1984 establecía que los préstamos hipotecarios que sirviesen de cobertura a las emisiones de cédulas o bonos hipotecarios a interés variable, debían concederse con tipos de interés variable en relación con un tipo de referencia. De igual modo, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, encomendaba al Banco de España la definición mediante circular de un conjunto de índices o tipos de interés de referencia oficiales.

De este modo, el Banco de España, mediante la Circular 5/1994, de 22 de julio, adaptó el contenido de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, estableciendo la definición y fórmula de cálculo de los tipos de referencia oficiales de los préstamos hipotecarios concertados a tipo variable, de forma que su objetividad de cálculo y difusión legal hiciesen innecesaria la comunicación individual al prestatario de las variaciones de tipos de interés. En este sentido se definieron los siguientes índices oficiales:

1) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de bancos.

2) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros.

3) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades.

4) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (también conocido como «Indicador CECA, tipo activo»).

5) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.

6) Tipo interbancario a un año (también conocido como tipo MIBOR a un año). No obstante, tras la entrada de España en el euro, el índice MIBOR quedó exclusivamente vigente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000.

7) Referencia interbancaria a un año (Euribor). Este índice, que se introdujo tras la entrada del euro, vino a sustituir al anterior Mibor y, en la práctica, se ha convertido en el índice de referencia de préstamos hipotecarios por excelencia, lo cual no ha impedido que el resto de índices mantuviesen su condición de índices oficiales y que también se concertasen préstamos hipotecarios a ellos referenciados.

Actualmente, la normativa en vigor sobre la materia se encuentra en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que en su artículo 26 determina que en el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, las entidades de crédito únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

▪ Que se hayan calculado a coste de mercado y no sean susceptibles de influencia por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

▪ Que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.

Además, se exige que la entidad prestamista, una vez que el cliente le haya facilitado la información correspondiente a sus necesidades de financiación, situación financiera y preferencias, le facilite una información personalizada que le ayude al cliente a comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Esta información se entregará gratuitamente y con la debida antelación al cliente en un modelo normalizado denominado Ficha de Información Personalizada (FIPER) y recogerá las características del préstamo, el tipo de interés, periodicidad, número de pagos, importe de cada cuota hipotecaria, tabla de amortización, costes, consecuencias en caso de incumplimiento, etc.

De forma especial se exige que en los casos de préstamos a interés variable se adjunte a la FIPER en un documento separado una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés, debiendo presentarse, al menos, tres cuotas de amortización, calculadas mediante el empleo de los niveles máximos, medios y mínimos que los tipos de referencia hayan presentado durante los últimos quince años (o en el plazo máximo disponible si es menor).

En cuanto a los tipos de interés oficiales establecidos por la citada Orden EHA/2899/2011, se concreta que mensualmente se publicarán los siguientes:

1) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

2) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro.

3) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.

4) Referencia interbancaria a un año (Euribor).

5) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.

6) El Mibor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000 conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

De la comparación del listado anterior al actual se puede comprobar que se han incluido algunos índices de referencia nuevos (el IRS a 5 años y el tipo medio de préstamos entre 1 y 5 años del conjunto de las entidades de la zona euro), y, paralelamente, se han eliminado algunos índices de referencia anteriores, en concreto tres: el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorro (IRPH-Cajas); el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos (IRPH-Bancos), y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (Tipo CECA).

Ante las dudas que estaba suscitando la continuidad de los tres índices de referencia para préstamos hipotecarios que dejaron de ser considerados oficiales para los nuevos préstamos contratados a partir de la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, el Banco de España en un comunicado de 30 de abril de 2013 ha dejando constancia de que según se indica en la disposición transitoria única de la citada Orden, “los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos…”, es decir, que dichos índices, mientras sigan publicándose, continúan siendo índices válidos para los créditos o préstamos hipotecarios a tipo de interés variable que a la entrada en vigor de la Orden los tuvieran como índice de referencia.

Además, la citada Orden EHA/2899/2011 indica que la desaparición completa de los citados índices o tipos se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la misma y su normativa de desarrollo, es decir, el 6 de octubre de 2013, pero “siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados”.

El propio Banco de España aclara que el Gobierno está trabajando en la regulación de dicho régimen de transición que, previsiblemente, estará aprobado antes del citado 6 de octubre, y que hasta que el mismo se determine y entre el vigor, se seguirá publicando mensualmente el valor de dichos índices de referencia.

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