Lo que la ley regula

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lunes, 11 de agosto de 2014

Embargo en descubierto

En esta entrada voy a hacerme eco de una reclamación bancaria interpuesta por un usuario contra su entidad de crédito, en relación con un embargo que produjo un descubierto en cuenta y que finalmente fue resuelta por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

El supuesto de hecho parte de que el usuario se mostró disconforme con un embargo de 55,22 euros que se llevó a cabo en su cuenta corriente por la entidad de crédito sin tener en cuenta que su único ingreso mensual en la misma era una ayuda familiar de 426 euros, que tiene la consideración en todo caso de inembargable. Como resultado del embargo la cuenta quedó en descubierto, por lo que la entidad, además, adeudo los correspondientes intereses y comisiones.

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España estimó parcialmente las pretensiones del reclamante pues consideró que la entidad de crédito no es competente para valorar si los ingresos que recibe su cliente tienen el estatus de embargables o inembargables, pues es una mera intermediaria entre la administración embargante y el titular embargado, debiendo dirigirse éste al órgano ordenante para plantear cualquier disconformidad con el embargo realizado.

No obstante, el Servicio de Reclamaciones estimó no acorde con las buenas prácticas bancarias que se realice un embargo en cuenta sobre unos fondos inexistentes, provocando así un descubierto que, por resultar improcedente, no debería llevar ni el adeudo de comisiones ni intereses de ningún tipo.

En este caso en concreto la entidad se allanó a la reclamación del cliente y procedió a la retrocesión de los gastos que habían ocasionado el descubierto.

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