Lo que la ley regula

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lunes, 3 de noviembre de 2014

Prescripción de las deudas tributarias

Uno de los modos de extinción de las deudas tributarias es por el transcurso del tiempo, es decir, por la prescripción, pero esta prescripción no afecta sólo a las deudas, es decir, al derecho de la Administración para practicar liquidaciones o exigir el pago de las deudas, sino también a los derechos de los contribuyentes para solicitar y obtener devoluciones de impuestos, de ingresos indebidos o reembolso de garantías. Según se indica en el artículo 66 de la Ley General Tributaria prescriben a los cuatro años los siguientes derechos:

• El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

• El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario. En caso de responsables solidarios el plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. En caso de responsables subsidiarios el plazo de prescripción empieza desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

• El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

• El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.


El plazo de prescripción de cuatro años, que se computa según las reglas examinadas anteriormente, puede interrumpirse por alguna de las causas establecidas en el artículo 68 de la LGT, que regula la interrupción del plazo de forma separada para cada derecho susceptible de prescripción. Con carácter general y sin entrar detalladamente en cada supuesto la prescripción se interrumpirá por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación, o por la interposición de cualquier clase de recurso o reclamación, así como por la actuación fehaciente del obligado tributario tendente a la liquidación de la deuda tributaria.

Una vez interrumpida la prescripción se iniciará nuevamente el cómputo del plazo de prescripción. La interrupción de la prescripción favorece a todos los obligados tributarios, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás deudores mancomunados.

Por ejemplo, la declaración del IRPF correspondiente al año 2012, cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso vence el 30 de junio de 2013, tendría un plazo de prescripción de cuatro años que finalizaría el 30 de junio de 2017, fecha a partir de la cual se habría ganado la prescripción y la Administración tributaria no podría incoar ningún procedimiento en relación con esa deuda. Sin embargo, si la Administración tributaria inicia un procedimiento de inspección el 13 de mayo de 2015, habría comenzado a correr el plazo de prescripción desde el 1 de julio de 2013, pero se interrumpe por la actuación administrativa y el plazo comienza a correr de nuevo desde el 13 de mayo de 2015.

La prescripción ganada beneficia a todos los obligados al pago, pues extingue la deuda respecto de todos los obligados. Sin embargo, en el caso de las deudas mancomunadas si sólo se ha reclamado el pago que le corresponde a uno de los obligados, la prescripción ganada por éste no beneficia al resto de deudores por su parte de deuda.

La prescripción se aplica de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

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