Lo que la ley regula

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miércoles, 10 de diciembre de 2014

¿Qué es la doctrina Botín?

En estos días, a raíz de la imputación y posible apertura del juicio oral contra la Infanta Cristina, se está esgrimiendo en los medios de comunicación la doctrina Botín como motivo para no sentar en el banquillo de los acusados a la Infanta..., pero ¿en qué consiste la doctrina Botín?


La denominada “doctrina Botín” fue adoptada por el Tribunal Supremo cuando en el año 2007 cerró el caso de las cesiones de crédito del Banco Santander, argumentando que no se puede llevar a juicio a nadie sin una acusación del Ministerio Fiscal o, en caso de existir un perjudicado en concreto, sin la acusación particular. Esto trasladado al caso concreto de la Infanta Cristina supondría que no podría abrirse juicio oral contra ella por delito fiscal, existiendo simplemente la acusación particular de Manos Limpias, si no lo solicitan también el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Agencia Tributaria.

No obstante, la doctrina Botín, tal y como quedó expresada en la sentencia 1045/2007 debe entenderse matizada por la “doctrina Atutxa”, que sólo deniega la legitimación de la acusación popular para por sí sola instar la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado en los casos en los que el delito perseguido ha vulnerado “bienes jurídicos estrictamente individuales”.

Debe entenderse que en el delito fiscal, que es el delito que se le imputa a la Infanta Cristina, se lesionan, simultáneamente, bienes jurídicos particulares y colectivos, es decir, se atenta contra el patrimonio de la Hacienda Pública entendido como interés concreto y particular, y también contra el fraude tributario entendido éste como un “interés colectivo” resumido en el conocido slogan de “Hacienda somos todos”.

Por tanto, se podría concluir con que la doctrina Botín sólo es aplicable a delitos que vulneran bienes jurídicos estrictamente individuales, pero en el caso que nos ocupa estamos ante un delito fiscal que afecta tanto a intereses individuales como colectivos o supraindividuales, por lo que sería suficiente con que la acusación particular instase la apertura del juicio oral para que ésta se decretase, y ello aunque el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no lo solicitasen.

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