Lo que la ley regula

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sábado, 2 de mayo de 2015

Solve et repete: paga y reclama

La expresión “solve et repete” es una locución latina que se podría traducir como “paga y reclama” o lo que es más exacto aún, primero pagas y luego reclamas.

En realidad, solve et repete es un principio que ha inspirado nuestro ordenamiento jurídico tributario, en virtud del cual con carácter previo a cualquier reclamación de orden tributario (económico-administrativa, contencioso-administrativa, judicial, etc.) es preciso pagar el importe de la deuda o cantidad objeto de reclamación.

Actualmente se considera que el principio de solve et repete atenta contra el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva y se tiende a su sustitución por un aval bancario por importe suficiente para garantizar el principal y los intereses de la cantidad debida. Sin embargo, en la práctica la situación no ha variado demasiado pues el banco para prestar el aval bancario procederá a una retención en la cuenta por un importe equivalente y el avalado también deberá afrontar los gastos del aval.

Debemos recordar que las entidades financieras al conceder un aval aplicarán generalmente tres tipos de comisiones: la comisión de estudio de la operación (porcentaje sobre el importe solicitado con un mínimo por operación); la comisión por la formalización o apertura del aval (porcentaje sobre la cuantía del aval con un mínimo por operación) y la comisión por riesgo (porcentaje sobre la cantidad avalada que dependerá del plazo, la solvencia del deudor y el riesgo que la entidad cree que asume).

Por tanto, si con la aplicación literal del solve et repete había contribuyentes que no reclamaban por la imposibilidad de hacer el pago previo, actualmente existen también muchos casos de personas y pequeñas empresas que no reclaman a la Administración por no poder hacer frente a los costes del aval.

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