Lo que la ley regula

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lunes, 1 de junio de 2015

Cartas de patrocinio

Las cartas de patrocinio o cartas de intención (comfort letters, letters of comfort, letters of responsibility, letter of support, letter of awareness) son una modalidad especial de garantía entre sociedades frente a un tercero con distintos grados de eficacia. Concretamente se trata de una forma específica de garantía otorgada por las sociedades matrices frente a sus sociedades filiales para garantizar las operaciones de crédito concertadas por éstas, generalmente con entidades de crédito.

En realidad se trata de un documento en el que se contiene una “declaración de intenciones” firmada por la sociedad matriz y dirigida a una entidad financiera que ha concedido una operación de crédito a alguna o algunas de las filiales de la sociedad dominante. Mediante la carta de patrocinio la sociedad cabecera de grupo declara a la entidad financiera que de una u otra forma asegura el buen fin de la operación crediticia de su filial.

Sin embargo, no todas las cartas de patrocinio son iguales, no todas tienen la misma fuerza vinculante, ni la misma eficacia en cuanto a la garantía prestada. Mientras algunas cartas de patrocinio otorgan una auténtica garantía, obligándose la sociedad dominante a indemnizar al banco en caso de incumplimiento de su sociedad participada (cartas fuertes), otras, en cambio, no suponen una fianza, aval ni otra garantía convencional, sino más bien de una simple “declaración de intenciones” de la empresa dominante en relación con su filial (cartas débiles), y roza más el ámbito de la “obligación moral” y de los “pactos entre caballeros” (gentelman agreement) que de una auténtica operación de garantía, aunque en estos casos siguen gozando de gran predicamento por la “solvencia moral” que presta la sociedad dominante.

El origen de las comfort letters se encuentra en el derecho anglosajón, que es donde primeramente comenzaron a utilizarse por los grandes grupos de sociedades para respaldar las operaciones crediticias de sus sociedades participadas, pero actualmente ya están cobrando carta de naturaleza en el derecho continental, tanto en operaciones nacionales como internacionales, que es donde con mayor frecuencia se utilizan.

Las comfort letters no tienen una regulación legal en todos los ordenamientos internos. De hecho, no la tiene en el ordenamiento jurídico español, y ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha ido asentando los criterios para distinguir entre cartas de patrocinio “fuertes” y “débiles”. Así, se entiende que para que una carta de patrocinio sea considerada como fuerte y con auténtica fuerza vinculante como garantía debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Debe existir una intención del patrocinador (sociedad matriz) de asumir una obligación de prestar apoyo financiero a su patrocinada (sociedad filial) o de contraer deberes positivos de cooperación para que ésta pueda cumplir sus compromisos y hacer efectivas las prestaciones frente al destinatario de la carta (tercero favorecido).

2) Debe existir una relación obligacional clara, sin expresiones equívocas.

3) El firmante de la carta (apoderado o representante legal) debe tener facultades para obligar al patrocinador en un contrato análogo al de fianza.

4) Las expresiones y terminología de la carta deben ser determinantes para la conclusión de la operación que el patrocinado pretenda realizar.

5) La relación de patrocinio tenga lugar en el ámbito propio de las relaciones sociedad matriz – sociedad filial.

Las cartas de confort, en realidad, se configuran como garantías personales en las que una sociedad dominante de un grupo económico efectúa declaraciones de diferente tipo en relación a sus sociedades dependientes.

La eficacia jurídica de las mismas dependerá, lógicamente, del grado de compromiso adquirido por la sociedad matriz frente a la entidad financiera, que como hemos apuntado puede ir desde una simple declaración con dudosa vinculación contractual más próxima a la obligación moral y los pactos entre caballeros que sólo implicarían en el mejor de los casos una responsabilidad extracontractual, hasta un auténtico compromiso similar al aval que podría encuadrarse como promesa de hecho ajeno o contrato a favor de tercero, principalmente en aquellas que se contienen compromisos que garantizan resultados a través de la intervención de la sociedad matriz.

El incremento del uso de las cartas de patrocinio en las transacciones internacionales se debe principalmente a las ventajas que las sociedades cabecera de grupo obtienen mediante esta fórmula de garantía al no comprometer directamente sus recursos propios, lo que se traduce en una mejora de sus balances, ventaja que también se suma a la del ahorro de costes administrativos y fiscales que conllevan frente a otras garantías convencionales. Por su parte, las entidades financieras aprecian en estas letras de confort una garantía personal de la sociedad matriz que compromete su buen nombre y reconocido prestigio en las operaciones de sus filiales.

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