Lo que la ley regula

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sábado, 12 de septiembre de 2015

Publicidad de los datos de defraudadores condenados por fraude fiscal

La lucha contra el fraude fiscal es continua y se aborda desde todas las instituciones y en todos los frentes. Recientemente los medios de comunicación estaban inmersos en la campaña de sensibilización contra el fraude fiscal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que bajo el lema “lo que defraudas tu, lo pagamos todos” criticaba las actitudes evasivas de impuestos que van en detrimento de la inversión en pensiones, educación, sanidad, obras públicas, etc.


El último paso en esta lucha contra el fraude se dio ayer al publicarse la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso a la publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. Amparados en esta nueva normativa, y a partir del 11 de noviembre de 2015, los juzgados podrán hacer públicos los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias cuando se hubiesen dictado en virtud de los delitos de los artículos 305 (fraude a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos u obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales), 305 bis (fraude fiscal de especial gravedad por su cuantía o por cometerse en el seno de una organización o grupo criminal o utilizando personas o entidades interpuestas o paraísos fiscales) y 306 (fraude a los presupuestos de la Unión Europea dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de la debida o falseando las condiciones requeridas para su obtención) del Código Penal; de los artículos 257 y 258 (alzamiento de bienes y realización de actos de disposición patrimonial que dificulte o impida los procedimientos de embargo y ejecución) cuando el acreedor defraudado sea la Hacienda Pública y del delito de contrabando (artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre), siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

En estos casos el Secretario Judicial emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos: datos de identificación del proceso judicial; nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil; delito por el que se le ha condenado; penas impuestas y la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

Para evitar esta publicidad el condenado o, en su caso, el responsable civil, deberá satisfacer o consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

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