Lo que la ley regula

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miércoles, 7 de octubre de 2015

Nuevo modelo de comisiones por retirada de efectivo en cajeros automáticos

En una entrada de principios de agosto en este mismo blog comentábamos la nota de prensa del Banco de España que instaba a las entidades de crédito a cobrar una única comisión en las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, no considerando aceptable el cobro de dos comisiones, una por la entidad emisora de la tarjeta y otra por la entidad propietaria del cajero.

En realidad, se trataba de una “recomendación” del Banco de España a las patronales bancarias (AEB, CECA, UNACC, ASNEF y ANAED) solicitando que las entidades adoptasen las medidas necesarias para garantizar que en cada operación se cobra únicamente la comisión por una de ellas, pero que no contaba con mecanismos efectivos para su implementación práctica ni instrumentos sancionadores en caso de incumplimiento.

Ante la insistencia de algunas entidades de seguir cobrando una comisión adicional a los no clientes por sacar dinero en sus cajeros, en lugar de aplicar la correspondiente tasa de intercambio a las entidades emisoras de las tarjetas, el Gobierno ha tomado cartas en el asunto y mediante el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, ha delimitado las reglas del juego de forma obligatoria.

Tal y como se indica en el preámbulo, en los últimos meses se ha venido produciendo un cambio en el sistema habitual de cobro de comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos, motivado por decisiones de política comercial de algunas entidades, de modo que los clientes que anteriormente debían abonar una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, ahora deben abonar, en algunas ocasiones, además de dicha comisión otra adicional a la entidad propietaria del cajero. Pues bien, el citado Real Decreto-ley en aras de trasladar a los ciudadanos certidumbre, garantizar seguridad jurídica y aclarar la regulación vigente de protección al cliente bancario, establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

Las entidades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2016 para adaptarse al nuevo sistema. El marco de comisiones de ajustará al siguiente esquema.

En caso de retirada de efectivo con tarjeta la entidad titular del cajero automático no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas en España o de sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, sin perjuicio de la comisión que pueda exigir a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago. Por tanto, se prohibe el cobro por la entidad propietaria del cajero pero sigue en vigor la denominada tasa de intercambio, es decir, la comisión que debe pagar la entidad emisora de la tarjeta a la entidad titular del cajero. Esta comisión que paga la emisora de la tarjeta a la propietaria del cajero debe ser objeto de acuerdo entre ambas partes. A falta de acuerdo el Real Decreto-ley indica que la comisión que determine el titular del cajero respecto a la entidad emisora de la tarjeta debe cumplir ciertos requisitos: ser la misma en todo el territorio nacional; no ser discriminatoria, sin que puedan derivarse diferencias para prestaciones equivalentes, y, no distinguir en función de los clientes de la entidad emisora. Esta comisión, que vendría a sustituir a las actuales tasas de intercambio, sólo podrá revisarse anualmente.

Por su parte, la entidad emisora de la tarjeta podrá repercutir o no a su cliente el coste, total o parcial, de la comisión que le cobra la entidad propietaria del cajero, es decir, la entidad emisora en todo caso paga a la entidad propietaria del cajero pero puede decidir asumir el coste directamente o trasladarlo a su cliente. En caso de que la entidad emisora decida trasladar a su cliente la comisión por retirada de efectivo en cajeros automáticos de otras entidades nunca podrá repercutir una cantidad superior a la comisión cobrada por la propietaria del cajero a la propia entidad emisora, ni aplicarle cantidad adicional alguna por otro concepto. Por tanto, la entidad emisora de la tarjeta podrá pactar con su cliente en el contrato entre entidad emisora y cliente la cantidad a repercutir que podrá ser toda la comisión que la emisora debe satisfacer a la propietaria del cajero o algo menos. Estas reglas operan para las operaciones a débito puesto que para las retiradas de efectivo a crédito se podrá aplicar al cliente un importe adicional por este concepto.

Como medida de protección del cliente bancario, antes de proceder a la retirada de efectivo a débito, la entidad titular del cajero debe informar al usuario de la comisión que por dicha retirada vaya a cobrarse a la entidad emisora de la tarjeta, así como de la posibilidad de que dicha comisión le sea repercutida por esta última total o parcialmente. Si se trata de una retirada de efectivo a crédito deberá informarse también del importe máximo adicional que le podrá aplicar al entidad emisora de la tarjeta.

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