Lo que la ley regula

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lunes, 30 de noviembre de 2015

Preaviso a las PYMES de la disminución de su financiación bancaria

El alto grado de dependencia de las pequeñas y medianas empresas a la financiación bancaria unido a las restricciones crediticias de estos últimos años de crisis han propiciado la adopción de importantes medidas correctoras mediante la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, consistentes en un preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación bancaria y la implementación del documento Información Financiera-PYME.

La primera medida se centra en obligar a las entidades de crédito a notificar con una antelación mínima de tres meses su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que venían concediendo a una pyme (líneas de crédito, líneas de descuento comercial, anticipos, pagos aplazados, cesión de créditos, etc.) o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35%.

Con esta medida se pretende que la PYME disponga de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación y/o ajustar su situación de tesorería. Esta notificación deberá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, para garantizar que es efectivamente recibida por los gestores de la PYME afectada. La notificación deberá realizarse con un preaviso de tres meses que se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.

La misma Ley 5/2015 establece que dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, la entidad de crédito deberá proporcionar gratuitamente a la PYME el documento «Información Financiera-PYME» basado en toda la información recabada de los datos históricos de su flujo de financiación. Esta ficha Información Financiera-PYME se ajustará al modelo aprobado legalmente por el Banco de España que incluirá, al menos, información sobre los siguientes aspectos:

· Las cuatro últimas declaraciones de datos relativas a la pyme, así como las correspondientes al final de cada trimestre de los últimos cinco años anteriores a la notificación, remitidas por la entidad de crédito declarante a la Central de Información de Riesgos.

· Los datos que, en su caso, hayan sido comunicados por la entidad de crédito a empresas que se dediquen a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

· El historial crediticio de los últimos cinco años: relación de créditos históricos y vigentes con indicación de importes pendientes de amortización; relación cronológica de obligaciones impagadas; estado de la situación actual de pagos; relación de concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación, embargos, procedimientos de ejecución y demás incidencias relacionadas con la pyme; relación de los contratos de seguro vinculados al flujo de financiación; extracto de movimientos del último año relacionados con la financiación y la calificación del riesgo de la pyme.

Estos derechos de las pymes (derecho a recibir el preaviso y la ficha de Información Financiera-PYME) tienen el carácter de irrenunciables y su incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave para la entidad de crédito.

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