Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 28 de marzo de 2016

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido que están obligados a aplicar los comerciantes minoristas y que se caracteriza por una simplificación en sus obligaciones formales. Este régimen especial del IVA se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza sin realizar ningún tipo de transformación en los mismos, es decir, minoristas que vendan directamente a cliente final.

A los efectos de la aplicación de este régimen especial del IVA se consideran comerciantes minoristas los sujetos pasivos que:

1) Realicen habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismos o por medio de terceros. Así pues se aplica a la mayor parte de los comerciantes minoristas salvo algunas excepciones (joyerías, peleterías, concesionarios de automóviles, vendedores de embarcaciones o avionetas y comerciantes de maquinaria industrial).

2) Que más del 80% de sus operaciones consistan en entregas a consumidores finales, equiparando a éstos a la Seguridad Social y sus entidades gestoras, con la finalidad de no excluir a las oficinas de farmacia.

La peculiaridad del régimen del recargo de equivalencia en el IVA es que son los proveedores del comerciante minorista los que repercuten en la factura el IVA correspondiente a la operación (21%, 10% ó 4%) más el recargo de equivalencia (5,2%, 1,4% ó 0,5%). De este modo, el comerciante pagará en concepto de IVA una cantidad superior a la que le correspondería de estar en el régimen general (precisamente el recargo de equivalencia), pero, a cambio, no estará obligado a efectuar liquidación ni ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas, salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.

Los tipos del recargo de equivalencia, desde septiembre de 2012 son:

1) Con carácter general, el 5,2%, esto es, cuando resulte aplicable el tipo general del 21% se aplicará un recargo de equivalencia del 5,2%.
2) Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo reducido del 10% el recargo de equivalencia aplicará será del 1,4%.
3) Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo superreducido del 4%, el recargo de equivalencia será del 0,5%.
4) Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75%.

Por ejemplo, la propietaria de una boutique de ropa recibirá de su proveedor una partida de vestidos de temporada con una factura por importe de 1.000 euros. Pues bien, dicha factura se verá incrementada con el IVA y el recargo de equivalencia, que deberán figurar perfectamente diferenciados:

Vestidos
1.000 €
IVA (21%)
210 €
Recargo de equivalencia (5,2%)
52 €
TOTAL FACTURA:
1.262 €

La principal ventaja para el comerciante minorista es la simplificación de sus obligaciones contables y fiscales respecto al IVA puesto que no está obligados a llevar libros por este impuesto, salvo que realice actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo. De igual modo, no están obligados a presentar declaraciones y liquidaciones de IVA por las actividades sometidas al recargo de equivalencia. Como desventaja está que el comerciante minorista no podrá deducirse el IVA de sus compras ni de sus inversiones.

viernes, 18 de marzo de 2016

Coste de oportunidad

El término coste de oportunidad tiene un origen económico-financiero, pero, en la práctica, puede extenderse a otros muchos ámbitos de la vida. El coste de oportunidad está relacionado con la limitación de los recursos y la necesidad de elegir su aplicación entre las distintas opciones disponibles. Fue Friedrich von Wieser quien a principios del siglo XX idease el concepto de coste de oportunidad en su obra “Teoría de la economía social”.

El coste de oportunidad, también denominado coste alternativo, se ha definido como el coste de la inversión de los recursos disponibles a costa de la mejor inversión alternativa disponible. El coste de oportunidad se identifica con el coste de la mejor opción no realizada. En esencia, la cuestión estriba en optimizar los recursos disponibles para obtener la mayor rentabilidad esperada o, lo que es lo mismo, elegir la mejor opción de entre todas las disponibles, la más rentable o la más beneficiosa. El coste de oportunidad viene a ser lo que se deja de obtener por haber optado por una opción y no por otra.

Pueden plantearse múltiples ejemplos, tanto de índole económica como personal. Por ejemplo, una empresa puede decidir entre comprar una nueva fábrica o adquirir un terreno. Si opta por la compra del terreno con la intención de edificar en él y posteriormente vender el edificio, el coste de oportunidad sería el coste de la inversión no realizada y lo que ha perdido con ello, es decir, la compra de la fábrica, el incremento de la producción, el consiguiente incremento en el nivel de ventas, etc. Pero el coste de oportunidad se presenta en otros muchos ámbitos. Hasta un niño que ha recibido su paga semanal tiene también coste de oportunidad al tener que decidir si compra una hamburguesa, una entrada de cine o si mete el dinero en la hucha.

jueves, 10 de marzo de 2016

La matriz Boston Consulting Group (BGC)

Las empresas necesitan analizar su cartera de productos y/o sus unidades de negocio y para ello pueden utilizar diferentes sistemas, pero uno de los más conocidos es el denominado la matriz BGC o la matriz Boston Consulting Group, que fue diseñado por esta prestigiosa consultora a finales de los años sesenta del pasado siglo. Se trata de un método simple que se centra en obtener información para la toma de decisiones de una cartera de productos o de Unidades Estratégicas de Negocio (UEN) en función de la necesidad de inversión y el beneficio obtenido.


La matriz BGC relaciona la tasa de crecimiento del mercado en la que están los productos y la participación de mercado que éstos tienen, obteniéndose así una clara visión de cuántos y dónde están colocados los diferentes productos y/o unidades de negocio de la empresa. Este sistema de análisis, que también se denomina matriz de crecimiento o matriz de participación, se representa gráficamente mediante una matriz en la que en el eje vertical (eje de ordenadas) se mide el crecimiento del mercado y en el eje horizontal (eje de abscisas) la cuota o posición relativa que tiene el producto o negocio dentro del mercado. La medida de la cuota de mercado o la participación de mercado (eje de abscisas) indica hasta dónde el producto o el negocio puede obtener ingresos. El crecimiento del mercado (eje de ordenadas) se utiliza como indicador de las necesidades financieras del producto.

La matriz se divide por tanto en cuatro cuadrantes, y en cada uno de ellos se representa la posición de una unidad de negocio o producto, atendiendo a su capacidad para generar flujos (cash flow) y a sus necesidades de inversión. De este modo se establecen categorías o grupos de productos: vaca, perro, estrella e interrogación. En definitiva se trata de buscar un equilibrio dentro de la empresa para que los productos o negocios excedentarios, que están proporcionando liquidez a la empresa, sean los que financien a los deficitarios y, en último extremo, decidir si seguir invirtiendo en un negocio o abandonar la inversión y retirarse del mercado.

Productos interrogante. Los productos interrogante, en algunos manuales también denominados productos niño, son aquellos que están situados en un mercado en crecimiento pero sobre los que se tiene poca cuota de mercado, lo que implica unos beneficios reducidos y la necesidad de afrontar grandes inversiones para mantener la cuota de mercado actual y, lógicamente, aumentarla. Los productos interrogante se pueden identificar con el futuro de la empresa pues podrían ser los futuros productos estrella.

Productos estrella. Son los productos o unidades de negocio situados en mercados de crecimiento elevado y con alta cuota o participación de mercado. Normalmente los productos estrella requieren muchas inversiones pero, a su vez, generan grandes beneficios, por lo que se consideran productos equilibrados al estar compensadas las necesidades de financiación para mantener la cuota de mercado con el cash flow generado.

Productos vaca. Los productos vaca lechera son los situados en mercados de crecimiento bajo pero con cuota de mercado alta. Son unidades productivas o de negocio generadoras de liquidez, normalmente sectores ya consolidados o productos maduros, con gran participación de mercado pero con tasa de crecimiento baja o nula. Generan importantes rentabilidades con muy baja inversión, por lo que proporcionan la liquidez necesaria para financiar otras unidades o desarrollar nuevos productos.

Productos perro. Son productos con reducida cuota de mercado en un mercado sin crecimiento. Dada su baja participación en el mercado, su rentabilidad es pequeña y no constituyen fuente de liquidez. En la mayor parte de los casos no son productos o unidades de negocio rentables y la empresa debe considerar seriamente su abandono, pues probablemente existan competidores con mejores costes.

jueves, 3 de marzo de 2016

El salario: concepto y componentes

El salario es la retribución económica que percibe un trabajador por cuenta ajena por la prestación de sus servicios en una empresa. El término salario deriva de sal porque los soldados en la antigua Roma percibían su remuneración en sal. Actualmente, cuando nos referimos al salario hacemos referencia a la totalidad de emolumentos, honorarios y percepciones, es decir, incluye no sólo el sueldo efectivo, sino también las retribuciones en especie (p. ej. coche de empresa), las pagas extraordinarias y los descansos retribuidos (p. ej. vacaciones).

El primer elemento del salario es el salario base que es la retribución fijada por unidad de tiempo (p. ej. hora, día, semana, mes, etc.) o por obra o servicio determinado (principalmente en los contratos por obra. Lo más habitual es el salario base fijado en retribución mensual. En nuestro ordenamiento la fijación del salario base no es totalmente libre entre empresario y trabajador, sino que viene condicionada por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por debajo del cual no se puede contratar y por las estipulaciones de los convenios colectivos. Para el año 2016 el salario mínimo diario está fijado en 21,84 euros; el salario mínimo mensual en 655,20 euros, y el SMI anual en 9.172,80 euros repartidos en 14 pagas.

El segundo elemento del salario son los denominados complementos salariales que son aportaciones realizadas a los trabajadores en atención a determinadas circunstancias relacionadas con las condiciones personales del trabajador (p. ej. antigüedad, titulación superior, idiomas, etc.); con el tipo de trabajo (p. ej. nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, turnos, etc.) o con la cantidad y calidad del trabajo (p. ej. comisiones, primas, bonus, plus de puntualidad, etc.).
Las pagas extraordinarias también forman parte del salario. Normalmente el trabajador percibe dos pagas extraordinarias (en verano y Navidad), aunque algunos convenios colectivos suman otras pagas extraordinarias a estas dos (p. ej. paga de beneficios en primavera). En algunas empresas se perciben las pagas extraordinarias prorrateadas, porque el convenio colectivo determina que su importe se distribuya en las doce mensualidades ordinarias.

Las horas extraordinarias con las realizadas por el trabajador al margen de su horario habitual, es decir, las que exceden de su jornada laboral. Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo, aunque en determinadas ocasiones son de obligado cumplimiento (p. ej. para reparar un siniestro). Las horas extraordinarias se pagan igual que las horas ordinarias o, en su caso, deben ser compensadas con tiempos de descanso retribuidos. Nuestro ordenamiento fija un máximo de horas extraordinarias por trabajador que no debe superarse (80 horas al año).

Un supuesto especial son las horas complementarias que son las horas realizadas por encima de su jornada habitual un trabajador a tiempo parcial. En principio, un trabajador con contrato a tiempo parcial tiene prohibida la realización de horas extraordinarias pero sí puede hacer horas complementarias, sin que llegue a alcanzar el horario de una jornada completa (p. ej. un trabajador contratado por 20 horas semanales podrá hacer 10 horas complementarias pero no podría superar las 40 horas a la semana).

Las percepciones extrasalariales son las que recibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero no retribuyen un trabajo efectivamente realizado ni tampoco el descanso retribuido (que se computa como trabajo efectivo), sino que tienen un carácter compensatorio o indemnizatorio. En esta categoría de percepciones no salariales se incluyen: dietas de viaje, plus transporte, gastos de locomoción y estancia, prendas de trabajo, desgaste de herramientas, quebranto de moneda, etc. También se considerar percepciones extrasalariales las indemnizaciones o compensaciones abonadas al trabajador por distintos motivos (matrimonio, nacimiento, traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc.)

En cuanto a las retribuciones en especie son los bienes, servicios o derechos percibidos por el trabajador, que forman parte de su salario, pero que se perciben de forma gratuita o a precio inferior al normal del mercado (aunque no supongan un gasto real para el empresario que las concede). Existe un límite legal por el que las retribuciones en especie no pueden superar el 30% de la retribución dineraria total. Entre las retribuciones en especie más comunes se encuentran la puesta a disposición del trabajador de vivienda o coche; los vales de comida; las primas de seguro; las aportaciones a planes de pensiones; la entrega de acciones de la empresa; los préstamos a bajo interés, etc.