Lo que la ley regula

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sábado, 18 de junio de 2016

Comisiones de administración y custodia en sociedades suspendidas y excluidas de cotización

Una de las quejas de los inversores, según la Comisión Nacional del Mercado de Valores, es el cobro por parte de los intermediarios financieros de las comisiones de administración y de custodia cuando los valores están suspendidos o excluidos de cotización, hasta el punto de llegar, en algunos casos, a considerar que las acciones carecen de valor.

En primer lugar debe diferenciarse entre suspensión y exclusión de cotización. La CNMV podrá suspender la negociación de un instrumento financiero en los mercados secundarios oficiales españoles en que esté admitido cuando concurran circunstancias especiales que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre ese instrumento financiero o que aconsejen dicha medida en aras de la protección de los inversores. La característica principal de la suspensión, y su diferencia fundamental con la exclusión de negociación, es que se trata de  una medida de carácter transitorio que en el futuro puede desembocar en la exclusión definitiva o en el levantamiento de la citada suspensión cuando se considere que han cesado las circunstancias que la provocaron.

La exclusión de la negociación podrá ser acordada por la  CNMV cuando los instrumentos financieros no alcancen los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación reglamentarios; cuando el emisor de los valores no cumpla los requisitos de remisión y publicación de información financiera o cuando la sociedad se encuentre en procedimiento concursal.

Pues bien, el Departamento de Inversores de la CNMV, y para el caso de valores suspendidos de negociación, considera que no existe ningún procedimiento para evitar la custodia de dichos valores por parte de una entidad autorizada, y, por tanto, está justificado el cobro de comisiones por este concepto. El motivo de dicha imposibilidad viene derivado por el sistema de registro de las acciones cotizadas. Conforme a la normativa vigente, los valores negociables pueden estar representados por medio de anotaciones en cuenta o mediante títulos físicos, si bien, la primera posibilidad es condición necesaria para su admisión a negociación tanto en Bolsa como en el MAB. De este precepto se deriva el hecho de que las acciones de una compañía cotizada, estén representadas obligatoriamente mediante anotaciones en cuenta, siendo la entidad de llevanza de su registro contable Iberclear, junto con las entidades participantes. En la medida que el servicio de custodia, depósito y administración de los valores está incluido dentro de los servicios habituales que las empresas de servicios de inversión prestan a sus clientes y que se encuentra recogido en sus tarifas de comisiones y gastos repercutibles, salvo decisión comercial, las entidades depositarias pueden seguir exigiendo el abono de esas cantidades derivadas de la prestación del servicio de depósito y administración de valores.

Para el caso de acciones excluidas de negociación, con independencia del valor económico que pudieran tener, hasta el momento en que se produce su extinción, con la inscripción del correspondiente asiento de cancelación en el Registro Mercantil, éstas siguen manteniendo su condición y por lo tanto, salvo reversión a títulos físicos, se rigen por lo establecido en el Capítulo II de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles y demás normativa de desarrollo y por tanto se pueden seguir cobrando las comisiones correspondientes de administración y depósito.

Mención aparte tienen aquellas sociedades que se encuentran excluidas de cotización y que, si bien figuran inscritas en el Registro Mercantil, se encuentra en situación de inactividad. Desde el Departamento de Inversores de la CNMV se ha entendido que para este supuesto concreto, se considera una buena práctica por parte de las entidades depositarias, no cobrar comisiones de administración y custodia en la medida que se trata de compañías que se encuentran fuera del tráfico mercantil.

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