Lo que la ley regula

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domingo, 7 de agosto de 2016

Diferencia entre sociedades personalistas y sociedades capitalistas

Hoy en día, la mayor parte de las sociedades adoptan la forma de sociedades capitalistas (sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, principalmente, y, en menor medida sociedades comanditarias por acciones), pero siguen existiendo unos tipos de sociedades, las sociedades personalistas (sociedades colectivas y sociedades comanditarias) que tienen unas características especiales en cuanto a la condición de socio y su responsabilidad e implicación en la vida social.

Las sociedades personalistas son aquellas sociedades en las que la personalidad de los socios reviste una gran importancia, de modo que legal y estatutariamente se establecen normas de conducta de los socios, restricciones a la transmisibilidad de esa condición, etc. En las sociedades colectivas y comanditarias cuenta la persona del socio, con independencia de la aportación económica realizada, por ello, la condición de socio es intransmisible en este tipo de sociedades. Otra peculiaridad de las sociedades personalistas es que la administración de la sociedad corresponde a los propios socios. Finalmente, la otra característica fundamental de las sociedades personalistas es que la responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal, ilimitada y solidaria por todas las operaciones de la sociedad. Precisamente por esta razón estas sociedades son cada vez menos frecuentes pues quien inicia un negocio quiere separar su patrimonio personal de los avatares de la sociedad y protegerse frente a las deudas sociales.

Por oposición a las sociedades personalistas, las sociedades capitalistas son aquellas en las que la personalidad de socio reviste menor importancia pues lo que cuenta es la aportación económica realizada por el socio a la sociedad. Se caracterizan por la mayor transmisibilidad de la cualidad de socio, por la mayor separación entre la administración de la sociedad y los socios, que ya no se asume por éstos sino que se encomienda a terceros y por su característica principal: la limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales a la aportación económica realizada.

4 comentarios:

  1. Muchas gracias por aportar tan claras diferencias, muchas otras paginas redundan en las mismas ideas.

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  2. No se especifican las diferencias. Pero gracias de todas maneras.

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  3. Muchas gracias por tu aportación.

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  4. No se explican las diferencias claramente, solo se explica q es cada cosa...

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