Lo que la ley regula

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lunes, 15 de agosto de 2016

Negocios jurídicos simulados

Desde un punto de vista jurídico se considera un negocio jurídico al acto humano libre y voluntario realizado para crear, modificar o extinguir una relación jurídica, por lo que es objeto de regulación por el Derecho. En definitiva, un negocio jurídico es un acto productor de efectos jurídicos: el acto jurídico.

En todo negocio jurídico existen unos elementos comunes que tienen el carácter de necesarios. Estos requisitos esenciales son:

1) Declaración de voluntad, como manifestación externa del querer interno, de la expresión del consentimiento libre, consciente y voluntario.

2) Objeto, entendiendo por tal un bien susceptible de valoración económica que corresponde al interés de las partes. Ha de tratarse de un objeto cierto, existente o con posibilidad de existir en el futuro, determinado o determinable y siempre lícito, dentro del comercio y sin contravenir la ley o el orden público.

3) Causa o propósito pretendido, ya sea objetiva (finalidad económico jurídica) o subjetiva (intención de la parte). En cualquier caso debe tratarse de una causa lícita.

4) Forma externa, que puede no ser imprescindible, pero que en determinados casos es requerida como elemento esencial para la eficacia del negocio jurídico.

Además de estos elementos, existen otros no determinantes ni necesarios que pueden ser establecidos libremente por las partes, dentro de un margen que concede el ordenamiento, entre ellos pueden citarse las circunstancias de tiempo, modo, lugar, posibles condiciones, etc.

Estas son las características de los negocios jurídicos, pero en ocasiones se “disfrazan” y nace el negocio jurídico simulado, es decir, un negocio jurídico anómalo caracterizado por existir una simulación negocial, esto es, el encubrimiento intencionado, con fines lícitos o ilícitos, de una realidad jurídica mediante la apariencia de un negocio. Se trata por tanto de un acuerdo entre las partes tendente a la creación de una apariencia negocial que esconde la falta de un verdadero negocio subyacente o la existencia de otra realidad distinta. Es tradicional la distinción entre la simulación absoluta y la simulación relativa.

La simulación absoluta se caracteriza por una apariencia negocial cuando en realidad no existe un negocio subyacente, lo que implica que el negocio celebrado carece de todos sus elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa. Un ejemplo de simulación absoluta sería el negocio simulado de compraventa cuando en realidad ésta no se celebra, y tiene por objeto exclusivo ocultar la verdadera titularidad del bien.

La simulación relativa tiene lugar cuando mediante la apariencia negocial se esconde una realidad jurídica distinta, es decir, se celebra una negocio simulado que encubre la realidad de otra figura negocial. Ejemplo de simulación relativa es la compraventa que encubre una donación, lo que implica una falta del negocio aparente.

Podrá ejercitarse una acción declarativa tendente a desenmascarar esa situación, que dará lugar al descubrimiento de la realidad, decretándose la nulidad o inexistencia del negocio, en el caso de simulación absoluta, o, el afloramiento de la verdadera causa del negocio simulado en caso de simulación relativa.

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