Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

martes, 20 de septiembre de 2016

Cómputo de plazos en las gestiones ante la Administración Pública

Todos en algún momento hemos tenido que presentar algún documento ante la Administración que tenía un plazo perentorio (solicitud de beca, instancia para oposición, declaración de IRPF, etc.) y muchas veces nos ha asaltado la duda entre días naturales, días laborables, días hábiles e inhábiles.

Los días naturales son los días “normales” por eso también se denominan “corridos”, es decir, son todos los días del año: 365 días con carácter general y 366 días en los años bisiestos. En su cómputo se incluyen todos los días, tanto laborables como festivos.

Los días laborables son los considerados aptos para el trabajo. Para su determinación se recurre al calendario laboral que se aprueba anualmente y en el que se detallan los festivos de carácter nacional, los festivos de Comunidades Autónomas y luego, cada municipio, sus fiestas locales.

Los días hábiles son los días declarados aptos para la tramitación de procedimientos administrativos, por oposición a los días inhábiles que son los declarados como no aptos para ello. También se elabora anualmente un calendario de días inhábiles, con sujeción al calendario laboral oficial, que fija, en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles.

Hasta ahora, el cómputo de plazos a efectos administrativos se regía por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que para los plazos señalados en días entendía como hábiles todos, salvo los domingos y festivos, lo que suponía que, con carácter general, los sábados, salvo que fuesen festivos, se consideraban hábiles a efectos del cómputo de plazos.

No obstante, la entrada en vigor a primeros de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cambia este criterio al regular los términos y plazos, introduciendo como principal novedad el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábado como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. En este sentido, el artículo 30 de la citada Ley 39/2015 determina el cómputo de plazos para los plazos expresados por horas, por días, por meses y por años.

· Plazos expresados por horas. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

· Plazos expresados por días. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

· Plazos expresados por meses o años. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

En todo caso, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario