Lo que la ley regula

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lunes, 24 de octubre de 2016

La jornada laboral

La duración de la jornada de trabajo se pacta en los contratos de trabajo y en los convenios colectivos, aunque el Estatuto de los Trabajadores fija unas reglas que deben respetarse, por ejemplo, en cuanto a la duración máxima de la jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Mediante colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, es decir, el descanso entre jornadas será como mínimo de 12 horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas debe establecerse un período de descanso durante la misma de, al menos, 15 minutos. Ese período de descanso, popularmente denominado “la hora del bocadillo” se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca en el contrato de trabajo o por convenio colectivo. Para los menores de 18 año el período de descanso será de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Anualmente, se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Existen sectores que precisan ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y los descansos (p. ej. personal de comercio, transportistas, operarios en cámaras frigoríficas, trabajadores del campo o la minería, etc.), que serán fijadas por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Por otra parte, la tendencia a la conciliación de la vida personal y laboral, ha reconocido legalmente el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin embargo, en la actualidad, todavía esto es más un deseo que una realidad, puesto que su aplicación práctica depende de la negociación colectiva. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada frente a la jornada partida, el horario flexible de entrada y salida (p. ej. con un margen de dos horas), el teletrabajo, y cualquier otro modo de organización del trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

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