Lo que la ley regula

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sábado, 28 de enero de 2017

¿Qué es y cómo hacer un Business plan?

El Plan de Empresa, Plan de Negocio o Business Plan, es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina su viabilidad técnica, económica y financiera, y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarios para convertir esa oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.

El Business Plan es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor o promotores y la dimensión del proyecto. Pero también se utiliza en empresas ya establecidas cuando se plantea un crecimiento o diversificación de la actividad principal o incluso simplemente para valorar la marcha del negocio y detectar posibles desviaciones respecto a las previsiones planificadas inicialmente.

El Plan de Negocio va dirigido principalmente a los posibles inversores, socios, partners, proveedores, entidades financieras e instituciones públicas, a fin de que se hagan una idea lo más aproximada posible de lo que será el negocio o empresa, su viabilidad, capacidad para generar beneficios, retornos de la inversión, etc. En este documento con un horizonte temporal de 3 años, se habrá de precisar, detallar y examinar, con exhaustividad, rigor y “talante vendedor”, la oportunidad de negocio objeto del plan, desde la definición de la idea hasta la forma de llevarla a la práctica, analizando los distintos factores que la condicionan, de forma que favorezca su futura transformación en un proyecto empresarial viable y exitoso. Estos factores son, entre otros, el producto/servicio objeto de la idea, el mercado en el que va a competir, la estrategia de venta y marketing que va a desplegar, la organización e infraestructura que necesitará dotar, un análisis económico-financiero que justifique su viabilidad y rentabilidad, etc.

El Plan de Empresa o Business Plan tiene una doble utilidad para el promotor y para los inversores. Por un lado, permite al promotor de una oportunidad de negocio llevar a cabo un estudio exhaustivo de todas las variables que pudieran afectan a dicha a dicha oportunidad, aportándole la información necesaria para determinar con bastante certeza la viabilidad del proyecto. Asimismo, una vez en marcha, el Plan de Empresa servirá como herramienta interna para evaluar la marcha de la empresa y sus desviaciones sobre el escenario previsto. Por otra parte, el plan de negocio es la carta de presentación de los emprendedores y del proyecto ante terceras personas: bancos, inversores institucionales y privados, sociedades de capital riesgo, organismos públicos y otros agentes implicados a la hora de solicitar cualquier tipo de colaboración y apoyo financiero.

El Plan de Empresa tiene diferentes utilidades en función de la situación en que se encuentre el proyecto. En el caso de que la empresa no haya iniciado todavía su actividad, el Business Plan es la guía de planificación empresarial y desarrollo de nuevas estrategias, así como el instrumento para la búsqueda de financiación. En el caso de que la empresa ya hubiera iniciado su actividad, el Plan de Empresa será un documento de referencia para los promotores donde podrán comprobar las desviaciones que estuvieran produciéndose en la marcha del proyecto.

El Business Plan es un documento que ha de ser estructurado, conciso, claro y explícito, y que deberá proporcionar, de forma detallada, toda la información necesaria y significativa para comunicar a los lectores objetivo a los que va dirigido la viabilidad y atractivo del proyecto, pero en ningún caso incurriendo en ambigüedades, vaguedades, redundancia o irrelevancia. Este documento debe ser capaz de convencer al potencial inversor de la capacidad del equipo directivo, de las amplias perspectivas de crecimiento de la empresa y de la rentabilidad de la inversión.

El contenido y estructura del Plan de Empresa puede variar en función de que se trate de una empresa de nueva creación o de la ampliación de un proyecto ya implantado, pero, en general, debe cumplir unos requisitos de información mínima y una estructura que debe recoger, al menos, los siguientes aspectos:

· Resumen ejecutivo.
· Presentación del emprendedor y su cualificación profesional y experiencia.
· Definición del negocio.
· Descripción de producto/servicio.
· Análisis del mercado.
· Plan de marketing y comercialización.
· Infraestructura, producción y logística.
· Organización y recursos humanos.
· Análisis financiero.
· Análisis DAFO.
· Plan de acción.
· Conclusiones.

sábado, 21 de enero de 2017

Procedimiento extrajudicial para la reclamación de cláusulas suelo

Mucho se ha hablado y escrito en todos los medios de comunicación sobre la obligación de los bancos de devolver las cantidades cobradas de más a los prestatarios de préstamos hipotecarios con cláusula suelo desde que a finales de diciembre se conociese la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconocía la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras.

Desde entonces, el Gobierno ha estado diseñando un sistema que evitase el aluvión de demandas judiciales y articulase la devolución de esas cantidades a todos los afectados. Este proyecto de resolución extrajudicial ha sido consensuado con otros partidos políticos y con las propias entidades financieras afectadas, y en sus sucesivas revisiones hasta su aprobación final en el Consejo de Ministros de ayer, ha ido, progresivamente, suavizando sus posiciones ante las quejas de la banca.

Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 20-1-2017), en el que se establece un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor y obligatorio para la banca, que facilite que se pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito y permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo. A continuación se resumen los principales aspectos de este procedimiento.

· Sistema de reclamación voluntario para el cliente y obligatorio para el banco. El principio inspirador del mecanismo es la voluntariedad a la hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito. Las entidades deberán instaurar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, y deberán garantizar que ese sistema de reclamación sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

· Reclamación previa del cliente. En un principio, el proyecto contemplaba que las entidades calculasen para cada cliente afectado las cantidades cobradas en exceso y que se lo comunicasen al cliente, sin embargo, en el texto final se ha desechado ante las protestas de las entidades. Ahora, el Real Decreto-ley 1/2017 exige que sea el cliente el que inicie la reclamación y, una vez recibida, la entidad deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, indicando, necesariamente, qué cantidades corresponden a intereses.

· Aceptación o no por el cliente del cálculo de cantidades. La entidad, recibida la reclamación del cliente, procederá a realizar los cálculos pertinentes y comunicárselo al cliente.

En caso de que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial, quedando abierta la posibilidad para que el cliente acuda a la vía judicial.

En caso de que el consumidor esté de acuerdo con el cálculo, manifestará su conformidad y la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

· Plazo de resolución de tres meses. El Real Decreto-ley ha fijado un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación para que el consumidor y la entidad financiera alcancen un acuerdo y el banco restituya las cantidades al prestatario. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, entre ellas, acudir a la vía judicial, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

· Resolución por vía judicial. El propósito del Real Decreto-ley 1/2017, como se ha dicho, es intentar evitar que estas reclamaciones colapsen los juzgados y potenciar que se llegue a acuerdos de forma extrajudicial. Sin embargo, el consumidor está legitimado para acudir a la vía judicial si lo estima oportuno o cuando el procedimiento extrajudicial se entienda que ha concluido (rechazo del cálculo; rechazo de la solicitud por el banco; transcurso del plazo de tres meses sin solución, etc.).

Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que ésta se esté tramitando, de modo que en tanto no finalice el procedimiento extrajudicial no se podrá acudir a la vía judicial y, de igual modo, los posibles procedimientos judiciales abiertos se suspenderán en tanto no se resuelva la reclamación extrajudicial.

· Medidas compensatorias distintas a la devolución de efectivo. El procedimiento extrajudicial reconocerá al consumidor una cantidad, que puede ser restituida por la entidad en efectivo o, por el contrario, ser sustituida por una medida compensatoria distinta. En este caso la entidad de crédito deberá suministrar una valoración que le permita al consumidor conocer el efecto de la medida compensatoria y su valoración. Si el consumidor, una vez correctamente informado, acepta esta medida compensatoria deberá aceptar en un plazo de quince días de forma manuscrita en un documento aparte.

· Costas judiciales. Para evitar la vía judicial el procedimiento extrajudicial reconocido en el Real Decreto-ley se incentiva que tanto cliente como entidad actúen de buena fe. Así, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas. Por otra parte, si el consumidor acude directamente a la vía judicial sin presentar la reclamación previa extrajudicial y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

· Tratamiento fiscal. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Además, las entidades vendrán obligadas a facilitar información a la AEAT de las devoluciones acordadas. Se pretende que la restitución de cantidades tenga el menor impacto fiscal, por lo que no se integrarán en la base imponible del IRPF las cantidades percibidas por estos acuerdos o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, pero dado que habrá que regularizar las cantidades sobre las que el consumidor se practicó deducciones en IRPF se ha optado por sustituir el sistema tradicional de realizar cuatro declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos por una regularización total en una casilla en la próxima declaración de renta.

domingo, 15 de enero de 2017

El IBEX 35 cumple 25 años

El IBEX 35 es el índice bursátil compuesto por los 35 valores más líquidos cotizados en el Sistema de Interconexión Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas, usado como referente nacional e internacional y subyacente en la contratación de productos derivados.

Técnicamente, el IBEX 35 es un índice de precios, ponderado por capitalización y ajustado por el capital flotante de cada compañía integrante del índice (número de títulos efectivamente en circulación en el mercado y que no tiene la consideración de capital cautivo por pertenecer a una participación directa que no circula en el mercado).

Este índice debutó el 14 de enero de 1992, coincidiendo con el nacimiento en España del mercado de opciones y futuros, por lo que ayer, sábado 14 de enero de 2017, el IBEX 35 cumplió 25 años. A lo largo de su cuarto de siglo de existencia el IBEX 35 ha reflejado el comportamiento del mercado bursátil español y se ha convertido en el referente nacional e internacional del mercado de valores español, a la vez que ha servido de activo subyacente en el negociación, compensación y liquidación de multitud de productos financieros, especialmente los contratos de opciones y futuros. Los 35 del IBEX representaban entonces y siguen manteniendo un 90% del efectivo negociado en la Bolsa española, lo que hace que la muestra sea suficientemente representativa del mercado y que desde hace 25 años se mida la evolución de la Bolsa a través de este índice.

Ya hemos dicho que el índice está integrado por los valores de las 35 empresas cotizadas con mayor liquidez, es decir, son las acciones más líquidas, lo que no implica, necesariamente, que se trate de las acciones de las empresas de mayor dimensión ni tampoco aquellas que hayan experimentado fuertes subidas de cotización. La selección de un valor para formar parte de este índice no depende directamente de la dimensión de las empresas (aunque se exige un mínimo de capitalización para ser elegible), sino de su liquidez, es decir, que una gran empresa pertenezca al IBEX 35 no obedece a su tamaño y dimensión, sino a que sus títulos cotizan en Bolsa con asiduidad y se negocian diariamente volúmenes importantes de sus acciones. De igual modo, el comportamiento en precios tampoco es un factor a tener en cuenta para formar parte del selectivo, que valora exclusivamente la liquidez. Es cierto que estadísticamente se da con frecuencia una cierta relación entre comportamientos alcistas de un valor e incrementos de su liquidez, pero para formar parte del IBEX 35 se estará a su volumen efectivo negociado.

Entre los criterios utilizados para que un valor forme parte del índice IBEX 35 tampoco se tiene en cuenta el sector económico al que pertenece el valor, ya que el índice no debe guardar ninguna diversificación sectorial específica en su composición.

Así pues, los criterios del Comité Asesor Técnico, popularmente conocido como “comité de expertos”, para elegir los valores integrantes del índice se ajustarán a las “Normas Técnicas para la Composición y Cálculo de los Índices de Sociedad de Bolsas, S.A.”, tomando en consideración, exclusivamente, para cada valor, el volumen efectivo negociado en el mercado de órdenes o mercado principal, siempre que dicho volumen efectivo reúna unas garantías de calidad en su realización.

La composición del índice IBEX 35 se revisa trimestralmente, aunque no existe un número mínimo o máximo de cambios da realizar respecto al período anterior, pudiendo no realizarse ningún cambio o realizarse tantos cambios como sea pertinente, según sean los resultados de la medición de liquidez. En la historia del índice, se han llegado a cambiar hasta 5 valores en una revisión, y en otras ocasiones no se ha realizado ningún cambio.

El principal indicador español del mercado de valores en su ya dilatada trayectoria ha reflejado todo tipo de situaciones nacionales e internacionales. Así, desde su arranque, que marcó un cierre de 2.676,12 hasta el nivel actual, en torno a los 9.500, supone una revalorización del 255%, que se traduce en una media anual de ganancias del 6,82%. Su mínimo histórico lo registro en el año de su estreno, concretamente el 5 de octubre de 1992 en 1.873,58, mientras que su nivel máximo lo alcanzó el 8 de noviembre de 2007 al concluir la jornada en 15.945,70 puntos.

lunes, 9 de enero de 2017

Posibilidad de recibir la nómina en formato electrónico y no en papel

El ritual seguido en todas las empresas a final de mes en el que se entrega a cada empleado dos ejemplares de la nómina para que los firme y se quede con uno (como justificante del cobro para el trabajador) y devuelva el otro (que se quedará en poder de la empresa como justificante de su pago), puede tener los días contados.

El cobro del sueldo está relacionado con la firma de la nómina, porque, precisamente, esa nómina es el justificante del cobro del salario. El Estatuto de los Trabajadores determina que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, y que dicho recibo de salarios se debe ajustar a un modelo en el que consten con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. De hecho, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se haya establecido otro modelo, lo habitual es las nóminas se ajusten al modelo aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Hasta el momento se ha defendido a ultranza la necesidad de expedir esas nóminas físicamente en papel, y hasta el Tribunal Supremo había dictado doctrina en ese sentido con su Sentencia de 22 de diciembre de 2011. Sin embargo, en su reciente Sentencia de 1 de diciembre de 2016 cambia de criterio y ampara la posibilidad de que las empresas notifiquen electrónicamente a sus trabajadores las nóminas, suprimiendo la necesidad de su entrega física en papel.

El Tribunal Supremo en su sentencia argumenta que si bien se exige la entrega al trabajador de un recibo individual justificativo del pago del salario según el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, lo cierto es que no se establece el soporte en que debe entregarse dicho recibo, lo que ya permitiría un soporte alternativo al papel. Además, en su argumentación el Tribunal Supremo pese a reconocer que la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994 reconoce que el recibo de salarios debe ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado, dando fe la firma del recibo de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, también es verdad que la misma Orden Ministerial establece que “cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.

Así pues, el Alto Tribunal, amparándose en el tiempo transcurrido desde que se dictase la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, los avances tecnológicos experimentados y “la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones, utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”, avala definitivamente el uso del soporte digital y la posibilidad de que las empresas sustituyan las nóminas en formato papel por el formato electrónico.

lunes, 2 de enero de 2017

Permiso de paternidad ampliado a cuatro semanas

Mucho se habla de la conciliación de la vida personal y laboral, pero lo cierto es que las medidas adoptadas no son todo lo ambiciosas que debiera o, lo que suele ser más frecuente, como en el caso que nos ocupa, es que se aprueben legalmente pero se aplace su entrada en vigor.

El año 2017 se estrena con la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas. Esta medida que pudiese parecer novedosa, en realidad no lo es tanto pues ya estaba contemplada desde el año 2009 pero se ha ido aplazando su entrada en vigor año tras año hasta el momento. En efecto, fue la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la que “en aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares” amplió a cuatro semanas el período de paternidad inicialmente fijado en trece días por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Debemos dejar claro que el permiso de paternidad es un derecho exclusivo del padre, independiente y perfectamente compatible con el permiso de maternidad de dieciséis semanas correspondientes a la madre. De hecho está prohibida la cesión de este permiso del padre a la madre. De ejercerse, debe ser ejercido por el padre. Podrá ser efectivo en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y tendrá una duración, a partir del 1 de enero de 2017, de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato del permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Así pues, el permiso de paternidad, podrá disfrutarse por el padre justo después del nacimiento, simultanearlo con la madre que disfruta de su permiso de maternidad o posponerlo a que la madre finalice su baja maternal.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.