Lo que la ley regula

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lunes, 9 de enero de 2017

Posibilidad de recibir la nómina en formato electrónico y no en papel

El ritual seguido en todas las empresas a final de mes en el que se entrega a cada empleado dos ejemplares de la nómina para que los firme y se quede con uno (como justificante del cobro para el trabajador) y devuelva el otro (que se quedará en poder de la empresa como justificante de su pago), puede tener los días contados.

El cobro del sueldo está relacionado con la firma de la nómina, porque, precisamente, esa nómina es el justificante del cobro del salario. El Estatuto de los Trabajadores determina que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, y que dicho recibo de salarios se debe ajustar a un modelo en el que consten con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. De hecho, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se haya establecido otro modelo, lo habitual es las nóminas se ajusten al modelo aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Hasta el momento se ha defendido a ultranza la necesidad de expedir esas nóminas físicamente en papel, y hasta el Tribunal Supremo había dictado doctrina en ese sentido con su Sentencia de 22 de diciembre de 2011. Sin embargo, en su reciente Sentencia de 1 de diciembre de 2016 cambia de criterio y ampara la posibilidad de que las empresas notifiquen electrónicamente a sus trabajadores las nóminas, suprimiendo la necesidad de su entrega física en papel.

El Tribunal Supremo en su sentencia argumenta que si bien se exige la entrega al trabajador de un recibo individual justificativo del pago del salario según el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, lo cierto es que no se establece el soporte en que debe entregarse dicho recibo, lo que ya permitiría un soporte alternativo al papel. Además, en su argumentación el Tribunal Supremo pese a reconocer que la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994 reconoce que el recibo de salarios debe ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado, dando fe la firma del recibo de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, también es verdad que la misma Orden Ministerial establece que “cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”.

Así pues, el Alto Tribunal, amparándose en el tiempo transcurrido desde que se dictase la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, los avances tecnológicos experimentados y “la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones, utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”, avala definitivamente el uso del soporte digital y la posibilidad de que las empresas sustituyan las nóminas en formato papel por el formato electrónico.

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