Lo que la ley regula

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lunes, 20 de febrero de 2017

Cambio de criterio para someter a tributación por IVA el turno de oficio

La Dirección General de Tributos cambia de criterio y considera que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos de IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%, siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.

La Dirección General de Tributos en Resolución de 18 de junio de 1986 (BOE 25-6-1986) consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito. La citada Resolución argumentaba que los servicios prestados por abogados y procuradores en el denominado turno de oficio o para la asistencia letrada al detenido son obligatorios para dichos profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes, y que las cantidades que con cargo a los Presupuestos del Estado se asignan a los citados profesionales por la prestación de dichos servicios no tienen el carácter de retribución ni compensación por la prestación de los mismos, por lo que quedaba claro que los servicios se prestaban con carácter obligatorio y gratuito. Así pues, teniendo en cuenta el número 10.º del artículo 7 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido que declaraba no sujetas al IVA las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, la DGT concluyó la no sujeción al IVA de estos servicios jurídicos.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha variado su criterio, amparándose en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14 y en la consideración de que dichos servicios se realizan a título oneroso. Esta sentencia, que versa sobre la sujeción al IVA de los servicios jurídicos prestados por unos abogados belgas, concluye que el servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria y que este servicio no es gratuito, sino que los honorarios son satisfechos por el Estado. La sentencia establece en primer lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con los artículos 1.2 y 2.1.c) de la Directiva IVA, por no considerar que traiga consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo insuperable para acceder a la justicia. En segundo lugar, declara no exentos los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los abogados y procuradores no tiene un carácter social.

Así pues, la Dirección General de Tributos (DGT) tomando en consideración este criterio de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de 25 de enero de 2017, considera aplicable sus premisas al turno de oficio español y declara sujetos y no exentos de IVA estos servicios jurídicos puesto que aunque son gratuitos para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, son retribuidos por un tercero, es decir, por la Administración Pública española y como tales servicios retribuidos deben tributar por IVA.

Esta disposición será aplicable a partir del 26 de enero de 2017.

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