Lo que la ley regula

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sábado, 10 de junio de 2017

El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal de 2012

El Tribunal Constitucional ha anulado la amnistía fiscal del año 2012, si bien la sentencia no tendrá repercusiones jurídicas para las situaciones ya regularizadas.

Recordemos que cuando Mariano Rajoy accedió al Gobierno se encontró una situación de déficit que había que solucionar rápidamente y, a la vez, evitar la sombra de un rescate financiero. Se precisaba recaudar por encima de todo y para ello, junto a Cristóbal Montoro, ideó la fórmula de la amnistía fiscal. En realidad mediante el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, se puso en marcha la Declaración Tributaria Especial, popularmente conocida como amnistía fiscal, a la que los contribuyentes podían acogerse entre el 30 de marzo y el 30 de noviembre de 2012, satisfaciendo un gravamen único del 10% sin aplicación de intereses, sanciones ni recargos por los activos ocultos que aflorasen.
Ahora, cinco años más tarde, el Tribunal Constitucional en sentencia hecha pública el pasado jueves, ataca la medida aprobada en su día tanto en la forma como en el fondo.

Por una parte apunta que se recurrió para ello al Real Decreto-ley cuando en realidad debería haberse llevado a cabo a través de una ley ordinaria debatida en el Congreso. Se argumenta que se vulnera así el artículo 86 de la Constitución que prohíbe el uso del Real Decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten de forma relevante o sustancial a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución.

Por otra parte se argumenta que la amnistía fiscal supone la “abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”. Asimismo se apunta que se legitima “como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir. El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular”.

El Tribunal Constitucional proclama en su sentencia que la citada amnistía fiscal “ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad”.

También se refiere la sentencia a tres importantes efectos que tuvo la amnistía fiscal: permitió la regularización de rentas previamente ocultadas a un tipo reducido del 10%; eximió a los contribuyentes de la imposición de intereses de demora, recargos o sanciones administrativas o penales; y, convirtió las cantidades por las que se tributó en renta declarada a todos los efectos.

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