Lo que la ley regula

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sábado, 9 de septiembre de 2017

Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA)

El Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, determina que las entidades aseguradoras que cubran mediante el seguro obligatorio la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, deberán comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante su remisión al Consorcio de Compensación de Seguros, los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas, así como los relativos al representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo.
Los datos facilitados serán objeto de tratamiento automatizado mediante el fichero automatizado de datos de carácter personal, denominado «Fichero Informativo de Vehículos Asegurados», de carácter público, cuya información gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), cuya gestión tiene encomendada el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cumple una doble finalidad:

· Suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar, a la mayor brevedad posible, la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.

· Facilitar el control de la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra, en los ámbitos y hasta los límites fijados para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil del conductor. Este control se realizará mediante la colaboración entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Dirección General de Tráfico, que podrán cederse entre sí los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión.

Las entidades aseguradoras que operan en el ramo de automóviles están obligadas a suministrar al FIVA diariamente la actualización de datos, remitiendo la información de altas y bajas de vehículos asegurados, que se identifican con su matrícula y código identificativo de su marca, haciendo constar, en el caso de las altas, las fechas de inicio de vigencia y fecha de finalización del período de seguro en curso, tipo de contrato y, en caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro.

Tienen garantizado el acceso al FIVE las personas implicadas en un accidente de circulación, entendiendo por tales los perjudicados por el accidente ya sea por daños en su persona o en sus bienes, pudiendo actuar por sí o por medio de representante; el Ministerio del Interior a efectos de realizar el control de la obligación del aseguramiento de los vehículos por la Dirección General de Tráfico; el Ministerio Fiscal y los Jueces y Tribunales; la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO); los organismos de indemnización y de información de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo; los Fondos de Garantía de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo y los Centros Sanitarios y Servicios de Emergencias Médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico.

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