Lo que la ley regula

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viernes, 20 de octubre de 2017

El delito de sedición

Desde que el pasado lunes, 16 de octubre, la Jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, dictara auto de prisión provisional contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, líderes, respectivamente, de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, principales movilizadores del independentismo catalán, muchas opiniones se han vertido sobre las circunstancias de su ingreso en prisión y su condición de presos políticos o presos comunes.

El auto de prisión provisional contra “los Jordis” lo ha dictado la jueza considerando que ellos han sido los principales promotores y directores de las protestas del 20 y 21 de septiembre en Barcelona, manifestaciones que tenían como finalidad entorpecer y obstaculizar las operaciones policiales y judiciales (operación Anubis) de registro de edificios oficiales a fin de impedir la organización del referéndum de independencia del 1 de octubre, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Se justifica en el auto judicial que las manifestaciones convocadas no tenían carácter pacífico sino que, por el contrario, estaban diseñadas con un objetivo superior pues se encuadraban en una estrategia global dentro de la hoja de ruta del independentismo, en las que los imputados jugaban un papel esencial.

El papel incitador que “los Jordis” tienen en esas manifestaciones se aprecia, simplemente, mirando la imagen en la que ambos aparecen megáfono en mano alentando a la multitud desde lo alto de un vehículo de la Guardia Civil. No me gusta hacer juicios de valor, pero creo que en este caso una imagen vale más que mil palabras y, en mi opinión particular, considero más que acertado el auto de prisión provisional por delito de sedición.

Recordemos que el Código Penal, en su artículo 544 declara que son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Continua el artículo 545 castigando con la pena de prisión de ocho a diez años a los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, y con pena de diez a quince años si fueran personas constituidas en autoridad.

Pues bien, analizado el contenido del artículo 544 no cabe duda de que el comportamiento de los dos encausados entra de lleno en el ámbito del delito de sedición, pudiendo llegar incluso a ser considerados reos del delito de rebelión por alzarse violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución y declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Finalmente, sólo quisiera hacer una apreciación sobre su consideración como “presos políticos”. A mi entender, y lo que es más importante, a juicio de otros muchos expertos, no se puede considerar a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart como presos políticos dado que su prisión no se fundamenta en sus ideas políticas y no se ha realizado de forma arbitraria ni discriminatoria. En realidad, se trata de presos comunes o, como se ha dicho también de “políticos presos”, es decir, han sido dos personas que han cometido unos actos que son constitutivos del delito de sedición y, además, su riesgo de fuga, su reiteración delictiva, la destrucción de pruebas y la obstrucción a la justicia han motivado la adopción de la prisión provisional.

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