Lo que la ley regula

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viernes, 3 de noviembre de 2017

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

El empresario está obligado a garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores que tiene contratados y para ello la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en función del número de trabajadores y de la naturaleza y peligrosidad de la actividad, establece unas obligaciones en relación con:
1) La elaboración e implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

2) La correcta evaluación de los riesgos.

3) La planificación y ejecución de la actividad preventiva.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

El artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, configura el Plan de Prevención de Riesgos Laborales como la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe estar reflejado en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

Para llevar a la práctica lo reflejado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales las empresas deben utilizar dos instrumentos esenciales: la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

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