Lo que la ley regula

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jueves, 7 de diciembre de 2017

Precauciones al compartir Lotería de Navidad

Está claro que comprar lotería es una de nuestras tradiciones navideñas y mucho más regalar e intercambiar lotería con familia y amigos. Sin embargo, esta práctica tan nuestra puede acarrear no pocos inconvenientes si el décimo resulta premiado y no somos poseedores del décimo agraciado, dado que éste se trata de un documento al portador que se abona a quien lo presente. De hecho la realidad ha demostrado como un hecho así ha propiciado tensiones familiares y ruptura de amistades.
Por este motivo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado unas cuantas recomendaciones que pueden parecer obvias pero que de seguirlas puede evitar futuros conflictos a la hora de cobrar la parte correspondiente del premio. Éstas son algunas de estas recomendaciones:

· Guardar el décimo a buen recaudo para evitar que se pierda o nos lo roben si, por ejemplo, se lleva en la cartera.

· Si se encarga o intercambian décimos enteros, procurar recogerlos y pagarlos antes del sorteo. Ello evitará que el portador del décimo alegue que como no está pagado no repartirá las ganancias.

· Hacer fotocopia del anverso y reverso del décimo.

· Si se comparte lotería hacerlo constar por escrito o en soporte duradero. Hasta no hace tanto tiempo se hacía con papeletas que se adquirían por tacos en papelerías, donde el depositario del décimo indicaba el número y la serie y firmaba la papeleta que entregaba. A ello siguió el entregar fotocopia del décimo. Actualmente este sistema puede sustituirse por una foto del décimo que se puede enviar por correo electrónico o por WhatsApp. En cualquier caso el depositario hará constar su DNI y firmar, indicando claramente el número de participantes, la cantidad jugada por cada uno de ellos, el número, serie, fracción y sorteo.

· Si se pierde el décimo hay que denunciar el hecho a la Policía Nacional o a la Guardia Civil, facilitando cuantos más datos mejor. El haber conservado una fotocopia o una fotografía nos puede venir muy bien. Además, debe comunicarse la pérdida a Loterías y Apuestas del Estado. Con estas medidas es posible paralizar el pago del décimo hasta que judicialmente se resuelva.

· Si se estropea el décimo, por ejemplo porque se olvida en el bolsillo de una prenda con destino a la lavadora, hay que enviar los restos a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si se puede cobrar el premio, según el estado en que se encuentre. En caso de que esté muy irreconocible no se aconseja recomponerlo, sino entregarlo en un sobre de plástico. El procedimiento para autorizar el pago puede pasar por manos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o incluso por los Juzgados y Tribunales que dictaminarán según su criterio, atendiendo a pruebas tales como el análisis de los fragmentos presentados, el hecho de que no haya habido otro ganador que reclame el premio, el testimonio del lotero vendedor, etc.

· Si se juega un décimo con la pareja y uno de los cónyuges decide cobrar el décimo por su cuenta sin compartir el premio, las consecuencias difieren según el régimen económico matrimonial. Si el matrimonio está en gananciales el premio se entenderá ganancial y se atribuye la mitad a cada uno. Si el régimen económico matrimonial es de separación de bienes, el premio se atribuye a quien haya adquirido el décimo, debiendo en su caso el otro cónyuge acreditar que se ha comprado a medias.

Finalmente, conviene también aclarar algunas cuestiones en cuanto al cobro del premio. Si el premio es inferior a 2.500 euros es factible cobrarlo en cualquier administración de lotería. Sin embargo si se trata de un importe superior necesariamente habrá que tramitar el cobro por banco. En el momento del cobro, además, si se trata de un décimo compartido también habrá que indicar la identidad de los demás participantes, pues si no se hace así Hacienda podría interpretar que ha habido una donación y podría exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo recordamos que desde 2013 los premios de la lotería tributan. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció una tributación del 20% para los premios de lotería que excedan de 2.500 euros. De hecho, en el momento de cobrar el importe ya se practica esa retención del 20%, entregando el resto al agraciado y será la propia entidad pagadora la que entregue a la AEAT el porcentaje retenido.

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