Lo que la ley regula

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martes, 10 de abril de 2018

Convocatoria de la junta de propietarios


La junta de propietarios, legalmente, debe reunirse, al menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas anuales. Aunque en algunas comunidades pequeñas este requisito no se cumple, es obligatorio celebrar un mínimo de una reunión una vez al año para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos del siguiente (junta ordinaria). Además, se celebrará junta de propietarios cuando lo considere conveniente el presidente y la convoque al efecto (junta extraordinaria). También es posible que un grupo de propietarios inste la celebración de una junta; para ello es preciso que la pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación (junta extraordinaria).

La convocatoria de las juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La comunicación a los propietarios de la convocatoria de la junta se realizará según se indica en la ley por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, entendiéndose que las citaciones o notificaciones hechas en el domicilio indicado serán suficientes o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Asimismo, si no se pudiese realizar la notificación o citación al propietario por este sistema, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto, puesto que, legalmente, los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

En primera convocatoria se requiere la asistencia de la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. En caso de no alcanzarse tal quórum se procederá a la segunda convocatoria de la junta, esta vez ya sin sujeción a quórum, por lo que en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos que se adopten, independientemente del número de asistentes. En segunda convocatoria la junta se reunirá en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

La citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. Además, la junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

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