Lo que la ley regula

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lunes, 14 de mayo de 2018

Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)


La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza), independientemente de que la estancia sea por turismo, actividad profesional o por motivo de estudios.

La Tarjeta Sanitaria Europea permite acceder a la atención sanitaria pública necesaria por motivos médicos durante la estancia temporal en dichos países en las mismas condiciones y al mismo coste que las personas aseguradas en ese país. Por tanto, en algunos países la asistencia será gratuita y en otros habrá que pagar una cantidad fija o un porcentaje, pero siempre en condiciones de igualdad con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

Hay que tener en cuenta que la tarjeta sanitaria europea no es una alternativa al seguro de viaje puesto que no cubre la asistencia sanitaria privada ni costes de repatriación y como se ha apuntado antes no garantiza la gratuidad del servicio puesto que como los sistemas de asistencia sanitaria de cada país son diferentes, los servicios que en un país son gratuitos en otro pueden no serlo.

Otro aspecto importante es que la tarjeta sanitaria europea no cubre los gastos si se viaja con la finalidad expresa de recibir tratamiento médico. En estos casos es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido para los supuestos de traslado de residencia a otro Estado miembro.

La Tarjeta Sanitaria Europea son expedidas gratuitamente por el proveedor nacional del seguro de enfermedad, que en el caso español es la Seguridad Social ante quien debe solicitarse su expedición. La tarjeta tendrá una validez de dos años. La utilización de la tarjeta durante el período de validez se encuentra condicionada a que el titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención.

En los casos en que no sea posible la expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o cuando el desplazamiento a otro Estado sea inminente se podrá solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).

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